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Principio pro persona: la justicia más allá de la letra de la ley

Por Manuel Montes de Oca Colín

En el lenguaje jurídico existen expresiones que parecen reservadas para los abogados, pero que en realidad tienen una enorme importancia en la vida cotidiana. Una de ellas es el principio pro persona, también llamado pro personae o pro homine. En términos sencillos significa que, cuando una autoridad tiene frente a sí distintas maneras de interpretar una norma relacionada con derechos humanos, debe elegir aquella que otorgue a la persona la protección más amplia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo explicó con claridad desde 2012, al emitir la tesis aislada 1a. XXVI/2012 (10a.), registro digital 2000263, de rubro: “PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL.”. El criterio tiene como punto de partida el segundo párrafo del artículo 1º constitucional: las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. La Suprema Corte señala que, para reconocer derechos, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva; y cuando se establezcan restricciones legítimas, debe preferirse la interpretación más restringida.

Esto tiene una consecuencia fundamental: la interpretación literal de una disposición no necesariamente es la mejor interpretación jurídica. Leer una norma palabra por palabra puede parecer la solución más sencilla: “la ley dice esto y, por tanto, esto debe hacerse”. Sin embargo, cuando están involucrados derechos humanos, el análisis no puede detenerse en las palabras aisladas de la norma. La autoridad debe preguntarse también: ¿qué derecho está en juego?, ¿qué interpretación lo protege mejor?, ¿existe otra lectura constitucionalmente posible?, ¿la decisión amplía o restringe injustificadamente la protección de la persona? Por ello, el principio pro persona no es una concesión de los jueces ni una herramienta exclusiva de los abogados. Es una obligación constitucional de todas las autoridades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. La propia Suprema Corte ha reiterado que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Imaginemos a una persona que enfrenta una decisión administrativa, judicial o legislativa que puede afectar su libertad, patrimonio, familia, salud, igualdad, trabajo o acceso a la justicia. Si existen dos interpretaciones jurídicamente posibles y una de ellas protege de manera más amplia su derecho, la autoridad no puede elegir arbitrariamente la más restrictiva simplemente porque resulte más cómoda o porque una lectura estrictamente literal parezca más sencilla.

Pero hay que decirlo con claridad: pro persona no significa que todo pueda justificarse en nombre de los derechos humanos. Tampoco permite ignorar las reglas de procedencia, sustituir al legislador o declarar válido lo que jurídicamente no lo es. La propia Suprema Corte ha advertido que este principio no autoriza a desconocer requisitos legales ni a convertir en procedente aquello que la ley establece como improcedente. Su verdadera importancia está en otra parte: obliga a que la autoridad interprete el derecho desde la perspectiva de la dignidad de la persona.

Después de la reforma constitucional de junio 2011, México dejó atrás una concepción en la que los derechos podían verse únicamente como declaraciones contenidas en la Constitución. Hoy los derechos humanos son parámetros que deben orientar la actuación cotidiana de todas las autoridades. Por eso, cuando una persona pregunta qué significa el principio pro persona, quizá la respuesta más sencilla sea ésta: ante la duda razonable entre dos interpretaciones jurídicamente posibles, el derecho debe inclinarse hacia la protección más amplia de la persona y no hacia la restricción innecesaria de sus derechos.

El verdadero reto no está solamente en conocer y leer la ley. Está en interpretarla de manera que la justicia sea compatible con la dignidad humana. Porque en un Estado constitucional, la pregunta ya no puede ser únicamente: “¿qué dice literalmente la norma?”, sino también: “¿cuál interpretación protege mejor a la persona?” Y esa diferencia cambia por completo el sentido y resultado de un caso.



Columnista:
Manuel Montes de Oca
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