Por Manuel Montes de Oca Colín
En México, durante mucho tiempo la justicia pareció depender más de la forma que del fondo. Es decir, más de cumplir con requisitos técnicos y formalidades, que de resolver realmente los problemas de las personas. Sin embargo, esto comenzó a cambiar con una reforma clave al artículo 17 constitucional el 15 de septiembre 2017, y fue posteriormente reforzado por un criterio de la Suprema Corte contenido en la tesis 2a./J. 16/2021 (11a.), registro digital 2023741.
Este criterio introduce con claridad el llamado “principio de mayor beneficio”, que en términos sencillos significa que los jueces deben privilegiar la solución del conflicto por encima de los formalismos procesales innecesarios. En otras palabras, la justicia no debe perderse en trámites excesivos si con ello se impide resolver el problema de fondo.
Pero aquí conviene hacer una distinción fundamental: no todos los requisitos procesales son malos ni prescindibles. Existe una diferencia importante entre los formalismos innecesarios y el debido proceso.
Los formalismos innecesarios son aquellos requisitos que, sin aportar valor real a la resolución del conflicto, terminan convirtiéndose en obstáculos. Por ejemplo, obligar a ejercer una vía distinta en un procedimiento que puede reunir varias acciones, o exigir requisitos desproporcionados que retrasan la justicia. Este tipo de prácticas alejan a las personas de los tribunales y generan una percepción de injusticia.
En cambio, el debido proceso es indispensable. Se trata del conjunto de garantías que aseguran que ambas partes sean escuchadas, que puedan defenderse en igualdad de condiciones y que el juez actúe con imparcialidad. Sin debido proceso, no hay justicia, sino arbitrariedad.
El criterio de la Suprema Corte no elimina las reglas, sino que obliga a interpretarlas con sentido. Establece que las autoridades judiciales –y también aquellas que actúan como tales– deben buscar una solución real al conflicto, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes. Este último punto es clave: no se trata de flexibilizar las reglas para beneficiar a uno en perjuicio del otro, sino de evitar que la justicia se pierda en tecnicismos.
El mensaje es claro: la justicia debe ser accesible, efectiva y centrada en las personas. El derecho no puede ser una carrera de obstáculos, sino un camino razonable para resolver conflictos.
Hoy más que nunca, el reto está en equilibrar forma y fondo. Porque si bien las reglas son necesarias, su finalidad última no es complicar la justicia, sino hacerla posible. Cuando la justicia se vuelve inflexible, no falla el ciudadano: falla el sistema.
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Columnista: Manuel Montes de Oca |
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