Por Manuel Montes de Oca Colín
Por años, el sistema judicial fue pensado desde una lógica abstracta de igualdad: tratar a todas las personas sin discriminación alguna. Sin embargo, esa visión ha demostrado ser insuficiente cuando se trata de grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas adultas mayores. Hoy, el Poder Judicial mexicano avanza hacia un modelo más humano y realista, en el que la igualdad no significa uniformidad, sino reconocimiento de las diferencias.
Un ejemplo claro de este avance se encuentra en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el registro digital 2027326, titulada “Perspectiva de derechos humanos aplicable a las personas mayores”. En este criterio, la Corte establece que las personas adultas mayores deben ser juzgadas considerando sus condiciones particulares, lo que implica adoptar medidas especiales para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
¿Pero qué significa esto en términos sencillos? Significa que jueces, magistrados y demás autoridades no pueden ignorar factores como la edad, el estado de salud, la posible dependencia económica o emocional, e incluso las barreras físicas o tecnológicas que enfrentan muchas personas adultas mayores. No se trata de darles privilegios, sino de nivelar el terreno para que realmente puedan acceder a la justicia. Esta perspectiva obliga a las autoridades a actuar con sensibilidad y responsabilidad reforzada. Por ejemplo, en un proceso judicial, no es lo mismo exigir la misma rapidez o formalidad procesal a una persona joven que a una persona de 75 años con problemas de movilidad o salud. Tampoco es aceptable que se desestimen sus testimonios o decisiones bajo prejuicios relacionados con la edad. La edad no puede ser sinónimo de incapacidad.
Además, la Corte subraya que esta protección no es opcional, sino una obligación constitucional y convencional. México ha asumido compromisos internacionales –como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores– que exigen garantizar un trato digno, accesible y libre de discriminación. La inclusión de esta perspectiva transforma la manera de impartir justicia. Implica adaptar procedimientos, facilitar el acceso a la información, evitar tecnicismos innecesarios y, sobre todo, escuchar activamente a las personas mayores. Es reconocer que detrás de cada expediente hay una historia de vida que merece respeto.
En una sociedad que envejece rápidamente, este criterio no solo es relevante, sino urgente. Garantizar justicia con perspectiva de adulto mayor es, en el fondo, un acto de humanidad: es asegurar que todas las personas, sin importar su edad, puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad real. Porque una justicia que permanece ciega ante la experiencia, sorda ante la voz pausada del tiempo e indiferente ante la dignidad de quienes han recorrido la vida, deja de ser justicia y se convierte apenas en una ilusión vacía de sensibilidad.
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Columnista: Manuel Montes de Oca |
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