Por Manuel Montes de Oca Colín
En los últimos años, el lenguaje de los derechos humanos ha evolucionado para reconocer una realidad que durante mucho tiempo fue ignorada: las personas no experimentan la discriminación ni la violencia de una sola forma, sino a través de múltiples factores que se entrecruzan. A esta visión se le conoce como perspectiva interseccional, y su incorporación en los procesos judiciales representa un paso fundamental hacia una justicia más humana, más completa y verdaderamente igualitaria.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 98/2024 (11a.), con registro digital 2028891, establece un criterio contundente: cuando se investiga la muerte violenta de una mujer, el órgano jurisdiccional no puede limitarse a analizar el hecho de manera aislada, sino que debe considerar todos los factores de vulnerabilidad que pudieron incidir en el caso. Esto implica reconocer que no todas las mujeres enfrentan los mismos riesgos, ni viven en las mismas condiciones.
En términos sencillos, esta jurisprudencia nos dice algo muy importante: no basta con preguntar “¿qué ocurrió?”, sino que también es indispensable cuestionar “¿quién era la víctima y en qué contexto vivía?”. No es lo mismo analizar un caso sin considerar si la víctima era indígena, vivía en condiciones de pobreza, tenía alguna discapacidad, era migrante o sufría violencia previa. Cada uno de estos factores, por separado, ya implica una situación de desventaja; juntos, pueden multiplicar el riesgo y la vulnerabilidad.
La interseccionalidad, entonces, obliga a los jueces a mirar más allá del expediente. Les exige entender que las condiciones sociales, económicas y culturales influyen directamente en la forma en que una persona vive, enfrenta riesgos y accede a la justicia. Ignorar estos elementos no solo empobrece el análisis judicial, sino que puede llevar a decisiones injustas, que revictimizan o invisibilizan la realidad de quienes más necesitan protección.
Este criterio cobra especial relevancia en un país como México, donde amplios sectores de la población viven en contextos de desigualdad estructural. Las mujeres, particularmente aquellas que pertenecen a grupos históricamente discriminados, enfrentan escenarios de violencia que no pueden comprenderse sin atender esa complejidad. Por ello, la obligación de juzgar con perspectiva interseccional no es un mero formalismo, sino una herramienta esencial para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
Adoptar esta perspectiva también tiene un profundo sentido ético. Significa reconocer la dignidad de las personas en toda su dimensión, aceptar que las desigualdades existen y asumir la responsabilidad institucional de no reproducirlas. Una justicia que no ve estas intersecciones corre el riesgo de ser ciega ante la realidad; en cambio, una justicia que las incorpora se acerca más a su verdadero propósito: proteger a quien más lo necesita.
En definitiva, la jurisprudencia analizada no solo fija un criterio técnico, sino que marca un cambio de paradigma. Nos recuerda que la justicia no debe ser indiferente a las diferencias, sino sensible a ellas. Porque solo entendiendo la complejidad de la vulnerabilidad humana es posible construir decisiones judiciales más justas, más incluyentes y, sobre todo, más humanas.
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Columnista: Manuel Montes de Oca |
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