Por Manuel Montes de Oca Colín
En un país pluricultural como México, la justicia no puede ser uniforme ni ciega a las diferencias. La perspectiva de interculturalidad en los procesos judiciales implica reconocer que los pueblos y comunidades indígenas no sólo hablan lenguas distintas, sino que poseen formas propias de entender el mundo, la autoridad, el conflicto y la reparación. Juzgar sin tomar en cuenta estas realidades no es justicia: es exclusión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado pasos importantes en este sentido. En la tesis “Interpretación intercultural. Alcance de las protecciones de la fracción VIII del artículo 2º constitucional” (Registro 2018697), la Primera Sala establece que las autoridades deben interpretar las normas considerando el contexto cultural de las personas indígenas. Esto significa que no basta aplicar la ley de manera literal; el juzgador tiene la obligación de entender las particularidades culturales del caso, garantizando que los derechos reconocidos en la Constitución realmente sean efectivos.
Por su parte, en la tesis “Personas, pueblos y comunidades indígenas. Exigencias para el acceso a la justicia penal desde una perspectiva intercultural” (Registro 2018750), el máximo tribunal señala que el acceso a la justicia penal debe ser auténtico, no sólo formal. Esto implica, entre otras cosas, contar con intérpretes, defensores que comprendan la cosmovisión indígena y procesos que eviten la discriminación estructural. En otras palabras, no se trata únicamente de “traducir palabras”, sino de traducir contextos y realidades.
Este enfoque encuentra eco en el ámbito internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, evidenció cómo la falta de reconocimiento de los derechos territoriales y culturales de una comunidad indígena puede derivar en violaciones graves a derechos humanos, como la vida y la integridad. La Corte fue clara: los Estados deben adoptar medidas especiales para garantizar condiciones de vida dignas, respetando la identidad cultural de los pueblos originarios.
El hilo conductor de estos criterios es la dignidad humana. No se puede hablar de justicia si se obliga a una persona indígena a defenderse en una lengua que no comprende, bajo reglas que le son ajenas y frente a autoridades que desconocen su cultura. La interculturalidad no es un privilegio, es una condición mínima para la igualdad real.
Hoy más que nunca, el reto del sistema judicial mexicano es transitar de un modelo homogéneo a uno verdaderamente incluyente. Esto exige capacitación, sensibilidad y, sobre todo, voluntad institucional. Porque una justicia que no entiende la diversidad cultural de su pueblo, termina por negarle justicia a quienes más la necesitan.
En última instancia, reconocer la interculturalidad en los procesos judiciales no es sólo una cuestión jurídica: es un acto de respeto profundo a la dignidad de los pueblos originarios, cuya voz –históricamente silenciada– debe ser, por fin, escuchada.
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Columnista: Manuel Montes de Oca |
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