Por Manuel Montes de Oca Colín
En los últimos años se ha vuelto común escuchar que los tribunales deben juzgar con “perspectiva de género”. Sin embargo, fuera del ámbito jurídico todavía existe confusión sobre lo que realmente significa este concepto. Muchas personas creen que se trata de un enfoque exclusivo para proteger a las mujeres. En realidad, la perspectiva de género es un método de análisis mucho más amplio cuyo propósito es detectar y corregir desigualdades o abusos derivados de estereotipos sociales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara al respecto. En la tesis con registro digital 2008545, la Primera Sala sostuvo que la impartición de justicia con perspectiva de género debe aplicarse en todos los casos donde existan relaciones asimétricas de poder, prejuicios o estereotipos, sin importar el género de las personas involucradas. Esto significa que el juzgador tiene la obligación de analizar si en un caso concreto influyen factores culturales o sociales que colocan a una persona en desventaja frente a otra.
Dicho de manera sencilla: los jueces deben preguntarse si las circunstancias del caso revelan una situación de desigualdad que pueda distorsionar la justicia. Esa desigualdad puede afectar, por ejemplo, a una mujer víctima de violencia, pero también a un hombre sometido a estereotipos que impidan reconocer su situación de vulnerabilidad. Lo importante no es el sexo de la persona, sino la existencia de una relación injusta de poder o de prejuicio social.
Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte, en la tesis con registro digital 2009998, explicó que la perspectiva de género no es una opción para las autoridades, sino una obligación del Estado mexicano. Esta obligación implica que jueces, fiscales y autoridades deben prevenir la discriminación, investigar adecuadamente los hechos cuando exista una posible desigualdad estructural y garantizar que las decisiones judiciales no reproduzcan estereotipos.
En otras palabras, la justicia debe evitar que ideas preconcebidas influyan en la resolución de los casos. Por ejemplo, asumir que una mujer exagera una denuncia de violencia o que un hombre no puede ser víctima de maltrato familiar son prejuicios que la perspectiva de género busca eliminar.
Comprender este enfoque es fundamental para fortalecer la confianza en los tribunales. La perspectiva de género no pretende favorecer a un sexo sobre otro, sino garantizar que ninguna persona sea tratada injustamente por razones culturales, sociales o estereotípicas.
En una sociedad democrática, la verdadera igualdad ante la ley solo se alcanza cuando los jueces son capaces de mirar más allá de los prejuicios y reconocer las desigualdades reales que enfrentan las personas. Esa es, en esencia, la finalidad de la perspectiva de género en la justicia mexicana.
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Columnista: Manuel Montes de Oca |
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