Por Manuel Montes de Oca Colín
Durante muchos años, el sistema judicial trató a las personas con discapacidad desde una lógica de “protección” que, en realidad, implicaba sustituir su voluntad. Se pensaba que lo correcto era decidir por ellas. Hoy, afortunadamente, ese paradigma está cambiando. Dos criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marcan con claridad esta transición hacia un modelo centrado en la dignidad humana, la igualdad y la autonomía.
El primero, identificado con el registro digital 2018746, establece que las personas con discapacidad deben ser tratadas bajo los principios de igualdad y no discriminación. Esto, dicho en términos sencillos, significa que no basta con reconocer derechos en el papel: las autoridades –incluidos jueces y tribunales– están obligadas a eliminar las barreras que impiden a estas personas ejercerlos plenamente. No se trata de dar un trato “especial” por compasión, sino de garantizar condiciones reales para que participen en igualdad de circunstancias. Por ejemplo, proporcionar intérpretes, ajustes razonables o formatos accesibles en los procesos judiciales.
El segundo criterio, ahora jurisprudencia obligatoria (registro digital 2025639), va aún más lejos y rompe con una práctica tradicional: el nombramiento de un “representante” que decide por la persona con discapacidad. La Corte concluye que esta figura no es compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, porque vulnera el derecho a tomar decisiones propias y a vivir de manera independiente.
Este cambio es profundo. Implica reconocer que las personas con discapacidad no necesitan que alguien las sustituya, sino apoyos para ejercer su capacidad jurídica. Es decir, el Estado debe ayudar a que comprendan, decidan y participen, no reemplazarlas. La diferencia es crucial: pasar de un modelo de tutela a uno de acompañamiento.
En la práctica judicial, esto obliga a jueces, abogados y autoridades a replantear su actuación. Ya no es válido asumir que una persona “no puede” decidir; lo correcto es preguntarse qué necesita para poder hacerlo. Este enfoque no solo cumple con estándares internacionales, sino que fortalece el acceso a la justicia.
La perspectiva de discapacidad, entonces, no es un añadido opcional: es una exigencia constitucional y convencional. Coloca en el centro a la persona, reconoce su dignidad y combate prejuicios históricos. Hablar de inclusión en los tribunales es, en el fondo, hablar de un sistema más justo para todos.
Porque una justicia que escucha, adapta y respeta la autonomía de las personas con discapacidad no solo corrige desigualdades: reafirma el valor esencial de toda persona como sujeto de derechos, capaz de decidir sobre su propia vida.
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Columnista: Manuel Montes de Oca |
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