Por Manuel Montes de Oca Colín
Cuando un proceso judicial involucra a niñas, niños o adolescentes, la ley exige algo más que aplicar normas: obliga a colocar en el centro de toda decisión su bienestar. A esto se le conoce como interés superior del menor de edad, un principio que transforma la manera en que deben actuar jueces, todo tipo de autoridades y abogados postulantes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia con registro digital 2006593 (1a./J. 44/2014), ha señalado que este interés es un concepto jurídico indeterminado. Esto significa que no puede aplicarse de forma automática o general, sino que debe analizarse en cada caso concreto. El juez tiene la obligación de valorar las circunstancias particulares del menor de edad –su entorno, necesidades y desarrollo– para tomar decisiones que realmente lo protejan. Así, surge la exigencia de juzgar con perspectiva de infancia, entendiendo que los menores de edad requieren una protección reforzada del Estado.
Por su parte, la tesis con registro digital 2010602 (1a. CCCLXXIX/2015) establece que este principio tiene varias dimensiones: es un derecho sustantivo de los menores de edad, un criterio que guía las decisiones judiciales y una regla que debe cumplirse dentro del proceso, asegurando que su voz y sus intereses sean considerados. No es, por tanto, una idea abstracta, sino una obligación concreta que atraviesa todo el proceso judicial.
Sin embargo, la responsabilidad no recae únicamente en los tribunales. Los abogados postulantes tienen un papel crucial. Con frecuencia, los conflictos legales –especialmente en materia familiar– se convierten en escenarios donde los adultos priorizan sus intereses personales, económicos o emocionales. Frente a ello, la ética profesional exige un cambio de enfoque: los abogados deben pensar primero en los niños, no en ganar el caso a cualquier costo. Esto implica asesorar con honestidad, evitar estrategias que perjudiquen a los menores de edad y promover soluciones que favorezcan su estabilidad y desarrollo. Litigar sin esta perspectiva no solo es jurídicamente incorrecto, sino moralmente reprochable.
En síntesis, el interés superior de la niñez no solo es un mandato constitucional y convencional, sino un compromiso ético. Juzgar con perspectiva de infancia implica que el Estado proteja efectivamente a los menores de edad, y que los abogados actúen con responsabilidad, recordando que la verdadera justicia está en garantizar el desarrollo y la dignidad de quienes más necesitan protección, pues siempre, detrás de cada expediente hay una historia de vida que merece ser cuidada.
Porque en materia de infancia, la verdadera justicia no se mide en sentencias, sino en el bienestar integral de quienes apenas comienzan a vivir.
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Columnista: Manuel Montes de Oca |
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