prision-preventiva-o-condena-anticipada

¿Prisión preventiva o condena anticipada?

Por Manuel Montes de Oca Colín

En México, una de las decisiones más delicadas dentro de un proceso penal es la imposición de la prisión preventiva. Sin embargo, es importante comprender que esta medida no representa una sentencia de culpabilidad, sino una medida cautelar que busca garantizar el adecuado desarrollo del proceso penal mientras se determina la responsabilidad del implicado.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, la prisión preventiva tiene como finalidad asegurar la comparecencia del imputado ante la justicia, proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad y evitar que la investigación sea obstaculizada. Precisamente por afectar el derecho humano a la libertad, su aplicación debe ser excepcional, procediendo únicamente cuando otras medidas cautelares resulten insuficientes.

En el artículo 19 de la Constitución Federal existe aún la figura de la prisión preventiva oficiosa (entendida su imposición en automático) cuyo debate sobre su validez convencional sigue en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como García Rodríguez y otro vs. México, así como Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, han sido enfáticas en condenar su aplicación en incumplimiento al Pacto de San José y al Protocolo de San Salvador; por tanto, consideramos que nuestro sistema requiere solo de la denominada prisión preventiva justificada, en la que el Ministerio Público debe demostrar, con datos objetivos, la existencia de un riesgo real de fuga, de obstaculización de la investigación o de peligro para la víctima o la sociedad. No bastan suposiciones ni apreciaciones subjetivas del juzgador.

Así lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia de registro digital 2023411, cuyo rubro establece: “Prisión preventiva justificada. La imposición de esta medida cautelar con base en apreciaciones subjetivas del Juez de Control es ilegal”. De igual forma, la tesis de registro digital 2011746 determinó que la sola gravedad de la pena o del delito imputado no justifica la prisión preventiva, pues ello vulnera el principio de presunción de inocencia.

Además, conforme al artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta medida cautelar puede revisarse cuando cambien las circunstancias que motivaron su imposición. Ello confirma que la prisión preventiva no puede prolongarse de manera automática, sino únicamente mientras subsistan las razones que la hicieron necesaria.

La prisión preventiva debe ser una medida excepcional, nunca una regla. Una justicia que protege la libertad sin renunciar a la seguridad es la que verdaderamente fortalece el Estado Constitucional, porque cuando se respetan los derechos de una persona, se salvaguardan los derechos de toda la sociedad.



Columnista:
Manuel Montes de Oca
Vistas:
319

Opiniones Relacionadas