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Los abuelos consienten, los padres responden: ¿quién debe mantener a los hijos?

Por Manuel Montes de Oca Colín

Cuando hablamos de niñas, niños y adolescentes, pocas palabras tienen tanta fuerza como “alimentos”. Sin embargo, jurídicamente los alimentos no significan solamente comida. También comprenden, entre otros aspectos, vestido, habitación, salud, educación y recreación. Por ello, hablar del derecho de las infancias a tener una vivienda digna es hablar también de su derecho de alimentos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó este tema en la jurisprudencia 1a./J. 21/2021 (11a.), registro digital 2023695, al analizar un conflicto en el que una abuela reclamaba la terminación de un comodato respecto de un inmueble que habitaban su hijo, su nuera y sus nietas (el comodato es la prestación gratuita de un bien, mismo que en su momento debe ser devuelto). La Primera Sala estableció una distinción fundamental: el derecho de una persona menor de edad a recibir alimentos –incluida la habitación– no es lo mismo que el derecho que sus padres puedan tener para usar determinado inmueble y su obligación de devolverlo. Dicho de manera sencilla: un niño tiene derecho a una vivienda, pero no necesariamente tiene derecho a vivir precisamente en una casa determinada.

Esto es importante porque, si un inmueble debe regresarse a su propietario, ello no significa automáticamente que se esté violando el derecho de alimentos y con ello el interés superior de la niñez. La obligación de proporcionarles habitación continúa existiendo y corresponde a quienes jurídicamente están obligados a proporcionar alimentos. Y aquí encontramos otro punto de enorme interés social: los primeros responsables de los alimentos de los hijos son sus padres no los abuelos.

La legislación civil y familiar establece expresamente que los padres están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos. Sólo cuando exista falta o imposibilidad de los padres, la obligación puede recaer en los demás ascendientes, es decir, en los abuelos y otros ascendientes más próximos en grado. Por eso, debe evitarse una idea muy extendida: los abuelos no sustituyen automáticamente a los padres en sus obligaciones. Que una abuela o un abuelo permita que sus nietos vivan en su casa constituye, sin duda, un acto de solidaridad familiar; pero esa ayuda no convierte al abuelo en el responsable originario de la manutención de sus nietos.

Es importante justamente separar dos cuestiones: una cosa es el derecho de los menores de edad a recibir alimentos, y otra muy distinta es el derecho de una persona sobre un inmueble. En el caso resuelto por la Suprema Corte, la controversia era sobre la posesión y restitución del inmueble, no sobre la existencia o desaparición del derecho alimentario de las niñas. Desde una perspectiva social, este criterio resulta positivo porque evita trasladar injustificadamente a los abuelos responsabilidades que corresponden originalmente a los padres. La familia extensa debe ser una red de apoyo, no un mecanismo para liberar a los progenitores de sus obligaciones.

Pero también debemos leer la jurisprudencia con cuidado: no significa que los derechos de la infancia sean irrelevantes cuando se discute una vivienda. La propia evolución posterior de la jurisprudencia demuestra que deben analizarse las circunstancias concretas. En 2025, la Primera Sala estableció que, cuando quien promueve la terminación del comodato es precisamente el padre obligado a proporcionar alimentos, la decisión sobre el inmueble ahí sí puede incidir directamente en la materialización del derecho alimentario de las infancias.

La enseñanza, entonces, es precisa: el interés superior de la niñez no puede convertirse en una fórmula automática para resolver cualquier conflicto relacionado con una casa; pero tampoco puede ignorarse cuando la decisión judicial realmente puede afectar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Hay que decirlo claro, los hijos tienen derecho a recibir alimentos y habitación; los padres tienen la responsabilidad primordial de proporcionarlos; y los abuelos sólo deben asumir esa obligación cuando la ley y las circunstancias concretas así lo determinen. Porque ayudar a los nietos es un acto de amor. Mantenerlos, jurídicamente, es primero una responsabilidad de sus padres.



Columnista:
Manuel Montes de Oca
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