Por Manuel Montes de Oca Colín
¿Puede una persona estar casada y, al mismo tiempo, formar una relación de concubinato con otra persona? Para muchos, la respuesta inmediata sería un rotundo “no”. Sin embargo, la realidad social y la evolución de los derechos humanos han llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a una conclusión jurídicamente trascendente: el matrimonio y el concubinato pueden coexistir y ninguno de estos modelos familiares puede ser considerado, por sí mismo, superior al otro. La discusión no es meramente moral. Es, sobre todo, una cuestión de derechos.
La Primera Sala de la Suprema Corte, al resolver el Amparo Directo en Revisión 3727/2018, dio origen a la tesis aislada con registro digital 2022550, en la que declaró inconstitucional exigir que ambos integrantes de una relación de concubinato estuvieran libres de matrimonio. El caso resulta especialmente revelador. Una mujer solicitó judicialmente una pensión alimenticia después de haber mantenido durante años una relación de concubinato con un hombre que, al mismo tiempo, estaba casado. Su petición fue inicialmente rechazada porque, conforme a la legislación civil y familiar, no podía existir concubinato si uno de los integrantes estaba casado. La Corte cambió esa perspectiva. El problema, explicó, estaba en que la ley utilizaba el estado civil como una condición para reconocer o desconocer una relación familiar. Y el estado civil es una de las denominadas categorías sospechosas, por lo que cualquier distinción basada en él debe superar un examen constitucional particularmente estricto. La pregunta fundamental entonces fue: ¿por qué el Estado habría de proteger jurídicamente a una familia formada mediante matrimonio y negar protección a otra formada mediante concubinato?
La respuesta constitucional fue contundente: no existe una razón suficiente para establecer familias de “primera” y de “segunda”. El artículo 4º constitucional obliga al Estado a proteger a las familias, sin imponer como única condición que éstas se hayan constituido mediante matrimonio. La Suprema Corte reconoció así una realidad que durante mucho tiempo permaneció fuera del Derecho: las personas construyen vínculos familiares de distintas maneras y el orden jurídico no puede ignorar esas realidades. Esto tiene una consecuencia social de enorme importancia: que matrimonio y concubinato puedan coexistir significa algo diferente: que una relación de hecho no puede ser jurídicamente invisibilizada únicamente porque una de las personas que la integra tenga un vínculo matrimonial con alguien más.
La diferencia es fundamental. La decisión busca que las consecuencias jurídicas derivadas de una relación efectivamente existente –como los alimentos y otros derechos que pudieran corresponder– no desaparezcan por una condición relacionada con el estado civil. La propia Suprema Corte ha señalado expresamente que, al ser posible la coexistencia de ambas figuras, deben reconocerse los derechos y obligaciones que puedan surgir de ellas. Y aquí aparece el verdadero rostro social de esta decisión. Cuando el Derecho desconoce una relación, no necesariamente desaparece esa relación en la realidad. Lo que puede desaparecer son los derechos de quienes participaron en ella. Una mujer que dedicó años de su vida a un hogar, una persona que dependió económicamente de su pareja o incluso integrantes de una familia que requieren protección jurídica no pueden quedar automáticamente desamparados porque el legislador decidió que solamente una determinada forma de familia merecía reconocimiento.
La Corte, además, observó que aquella restricción reproducía un estereotipo relacionado con el llamado “hogar extramarital” y podía generar consecuencias discriminatorias particularmente graves para las mujeres. Por ello, este criterio representa algo más profundo que una discusión sobre matrimonio y concubinato: representa el tránsito de un Derecho que juzga modelos familiares hacia un Derecho que protege personas y derechos humanos. El mensaje es claro: La decisión no establece un “derecho a tener dos familias”, sino que determina que el hecho de que una persona esté casada no puede ser utilizado automáticamente para negar la existencia y las consecuencias jurídicas de una relación de concubinato. La Constitución no protege únicamente la familia que el legislador considera ideal; protege a las familias que existen en la realidad. La familia no siempre cabe en los moldes que establece la ley; cuando la realidad cambia, el Derecho debe cambiar con ella; porque el estado civil no puede borrar derechos, menos obligaciones.
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Columnista: Manuel Montes de Oca |
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