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La presunción de inocencia: piedra angular del debido proceso

Por Manuel Montes de Oca Colín

El debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que la Constitución reconoce a toda persona que interviene en un procedimiento judicial, para asegurar que éste se desarrolle de manera legal, imparcial y justa. Su finalidad es evitar arbitrariedades, proteger los derechos humanos y garantizar que las decisiones de la autoridad se basen en pruebas y conforme a la ley. En una sociedad democrática, la justicia penal no puede construirse sobre sospechas, prejuicios o condenas anticipadas. Por ello, uno de los pilares más importantes del sistema penal acusatorio mexicano es el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En términos sencillos, este principio significa que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme emitida por una autoridad judicial competente. No se trata de una protección para delincuentes, como a veces se piensa equivocadamente, sino de una garantía para toda la ciudadanía frente al poder del Estado.

Su naturaleza jurídica es la de un derecho humano fundamental y, al mismo tiempo, una regla de trato, una regla probatoria y un estándar de juicio. Como regla de trato, exige que toda persona imputada sea considerada inocente durante el procedimiento. Como regla probatoria, obliga a que la carga de demostrar la culpabilidad recaiga en el Ministerio Público. Como estándar de juicio, exige que la condena sólo pueda dictarse cuando la responsabilidad penal quede acreditada más allá de toda duda razonable. Entre sus principales características destacan la protección de la dignidad humana, la prohibición de invertir la carga de la prueba, la obligación de valorar objetivamente las evidencias y el principio de que, ante la duda razonable, debe favorecerse a la persona acusada. Sin embargo, la presunción de inocencia no opera de manera aislada. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 8/2023 (11a.), bajo el registro digital 2027822, sostuvo que este derecho constituye el eje que articula diversos principios del sistema acusatorio, tales como la igualdad entre las partes, la contradicción, la defensa adecuada, la imparcialidad judicial y el debido proceso. La Corte señaló que una sentencia condenatoria únicamente puede justificarse cuando la culpabilidad ha sido demostrada con un alto grado de certeza, pues de lo contrario el proceso se apartaría de los parámetros constitucionales. La relevancia de este criterio radica en que recuerda a jueces, fiscales, asesore jurídicos y defensores que el proceso penal no puede partir de una presunción de culpabilidad. La investigación debe ser seria, objetiva y respetuosa de los derechos humanos, mientras que las pruebas deben ser valoradas integralmente, considerando tanto aquellas que incriminan como las que favorecen a la persona acusada.

Ahora bien, proteger la presunción de inocencia no significa abandonar a las víctimas ni favorecer la impunidad. Por el contrario, el actual sistema penal busca equilibrar los derechos de todas las personas involucradas. En consecuencia, una investigación profesional y respetuosa de las garantías procesales fortalece las posibilidades de obtener sentencias legítimas y sostenibles. Cuando las autoridades actúan conforme a la Constitución, se protege al inocente de una condena injusta, pero también se generan mejores condiciones para sancionar efectivamente a quien resulte responsable y para que la víctima obtenga verdad, justicia y reparación. La presunción de inocencia es ciertamente la condición que permite que la justicia sea auténtica; el debido proceso no es un obstáculo para la justicia, es el camino para alcanzarla legítimamente.



Columnista:
Manuel Montes de Oca
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