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La fundamentación y la motivación: base del debido proceso

Por Manuel Montes de Oca Colín

Por muchos años se ha dicho que la justicia no sólo debe hacerse, sino también explicarse. Esta idea encuentra su expresión más clara en dos exigencias esenciales del Estado Constitucional: la fundamentación y la motivación de los actos de autoridad. Sin ellas, el ejercicio del poder público corre el riesgo de convertirse en arbitrariedad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 16, establece que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Pero ¿qué significan realmente estos conceptos?

La fundamentación consiste en señalar con precisión las normas jurídicas que autorizan a la autoridad para actuar. Es decir, explicar el “por qué legal” de una decisión. La motivación, por su parte, implica exponer las razones, hechos y circunstancias concretas que justifican la aplicación de esas normas al caso específico. En palabras sencillas: fundamentar es decir qué ley se aplica; motivar es explicar por qué se aplica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido este criterio en la jurisprudencia de registro digital 394216, donde establece que la autoridad debe expresar con exactitud las disposiciones legales aplicables y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que sustenten su determinación, debiendo existir adecuación entre los hechos y las normas invocadas.

Su naturaleza jurídica es doble. Por un lado, constituyen garantías constitucionales previstas expresamente en la Constitución; por otro, en el contexto actual del constitucionalismo y de los derechos humanos, son también manifestaciones del derecho humano al debido proceso, reconocido tanto en el orden jurídico nacional como en instrumentos internacionales. En consecuencia, protegen a las personas frente a actos arbitrarios y garantizan transparencia, legalidad y seguridad jurídica. Entre sus principales características destacan: ser obligatorias para toda autoridad, permitir el control judicial de los actos públicos, brindar certeza jurídica y hacer posible que las personas conozcan las razones de las decisiones que les afectan.

Ahora bien, no es lo mismo la falta de fundamentación y motivación que su indebida satisfacción. La jurisprudencia con registro digital 170307, explica que existe falta de fundamentación y motivación cuando la autoridad omite por completo citar normas o expresar razones, esto es una violación de forma; en cambio, hay indebida fundamentación e incorrecta motivación cuando sí existen, pero son erróneas, insuficientes o no guardan relación con el caso concreto, esto es una violación de fondo. La diferencia no es menor. La ausencia absoluta revela un acto arbitrario; la indebida fundamentación o motivación supone un razonamiento defectuoso que igualmente puede vulnerar derechos. En ambos casos, el gobernado cuenta con mecanismos de defensa, como el juicio de amparo.

En una sociedad democrática, la autoridad no puede limitarse a ordenar o decidir: debe explicar jurídicamente sus determinaciones. La fundamentación y la motivación constituyen, en suma, el lenguaje de la legalidad y la expresión práctica del debido proceso. Allí donde una resolución está correctamente fundada y motivada, existe mayor confianza en la justicia; donde faltan, comienza la arbitrariedad. Porque el poder público encuentra su legitimidad no sólo en la ley que lo autoriza, sino en las razones que ofrece para ejercerlo.



Columnista:
Manuel Montes de Oca
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