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Objeción de conciencia: El derecho a decir no

Por Manuel Montes de Oca Colín

En una sociedad democrática, las personas tienen derecho a vivir conforme a sus convicciones éticas, filosóficas o religiosas. De esta libertad surge la objeción de conciencia, una figura jurídica que permite a una persona abstenerse, en casos excepcionales, de cumplir una obligación determinada cuando considera que ello contradice profundamente sus principios personales.

La objeción de conciencia tiene su fundamento en los derechos humanos de libertad de pensamiento, conciencia y religión reconocidos por los artículos 1º y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su finalidad es proteger la autonomía moral de las personas; sin embargo, no significa que cada individuo pueda decidir libremente qué normas cumplir y cuáles ignorar. Entre sus principales características destaca que es un derecho individual, personal, excepcional y limitado. Es individual porque sólo puede ejercerlo una persona, no una institución; es personal porque depende de convicciones propias; es excepcional porque no permite desconocer de manera general las obligaciones legales; y es limitado porque nunca puede utilizarse para afectar los derechos humanos de otras personas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios fundamentales sobre esta materia. En la Jurisprudencia P./J. 155/2026 (12a.), registro digital 2032387, de rubro: “LIBERTADES RELIGIOSA, DE CONCIENCIA Y DE CONVICCIONES. SU CONTENIDO ESENCIAL”, el Pleno señaló que estas libertades protegen la posibilidad de que cada persona forme, conserve, modifique o abandone sus creencias y convicciones, así como actuar conforme a ellas. No obstante, precisó que no son derechos absolutos, pues pueden limitarse cuando sea necesario proteger otros derechos fundamentales.

En materia de salud, la objeción de conciencia se encuentra regulada en la Ley General de Salud, particularmente en el artículo 10 Bis. Esta regulación permite al personal médico y de enfermería ejercerla de manera individual, pero establece límites para garantizar que no se niegue, retrase o impida la atención médica que requieran las personas, especialmente cuando exista una urgencia o esté en riesgo la vida; por ejemplo, negarse a practicar la interrupción legal del embarazo o a realizar una transfusión sanguínea, si bien el personal médico puede excusarse bajo sus creencias personales y religiosas, el Estado debe atender el derecho del paciente y garantizarlo sobre todo en caso de emergencia.

Al respecto, la Suprema Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, en la que determinó que la objeción de conciencia es constitucionalmente válida, pero su regulación debe incluir salvaguardas suficientes para proteger el derecho a la salud y evitar afectaciones a quienes requieren servicios médicos. La importancia de estos criterios radica en que muestran que los derechos humanos deben convivir en equilibrio. La libertad de conciencia merece protección porque forma parte de la dignidad humana, pero también deben protegerse la salud, la igualdad y los derechos de quienes dependen de los servicios del Estado. En conclusión, la objeción de conciencia no representa un privilegio para incumplir la ley, sino un mecanismo constitucional para proteger la libertad individual dentro de los límites que impone una sociedad democrática. La conciencia personal debe ser respetada, pero siempre en armonía con la dignidad y los derechos de todas las personas.



Columnista:
Manuel Montes de Oca
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