Por Manuel Montes de Oca Colín
Hay divorcios que terminan un matrimonio, pero pretenden mantener intacto el control sobre la vida de la expareja, principalmente de la mujer. ¿Puede una persona divorciada seguir siendo condicionada por su excónyuge respecto de con quién puede relacionarse, si puede volver a casarse o cómo debe vivir? La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado una respuesta contundente: no.
La jurisprudencia de la Primera Sala, identificada con el registro digital 2023934, establece que son inconstitucionales las cláusulas de un convenio de divorcio que fomenten el sistema patriarcal y reproduzcan la desigualdad estructural entre mujeres y hombres. El caso parece extraordinario, pero encierra una problemática social muy cotidiana. Al momento de divorciarse, una pareja acordó que el hombre otorgaría a sus hijos la propiedad de un inmueble y que la mujer tendría el usufructo –es decir, el derecho de utilizarlo–. Hasta ahí, podría parecer un acuerdo legítimo. El problema apareció cuando se establecieron condiciones: ella debía permanecer soltera, no podía recibir visitas masculinas, no podía contraer matrimonio y debía vivir exclusivamente con sus hijos. En otras palabras, el divorcio terminaba legalmente, pero el control pretendía continuar.
La Corte fue clara: la autonomía de la voluntad –la posibilidad de que las personas celebren acuerdos– no es un cheque en blanco para pactar condiciones que vulneren derechos humanos. La libertad contractual encuentra sus límites en la Constitución y en los derechos fundamentales.
La Tribunal Constitucional mexicano consideró que este tipo de cláusulas vulnera derechos como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Además, vinculó esta protección con el artículo 1º y el artículo 4º de la Constitución, así como con obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
Lo verdaderamente trascendente de esta decisión está en que el machismo no desaparece simplemente porque se firme un documento ante un juez. También puede esconderse en contratos, convenios y acuerdos aparentemente voluntarios. La Suprema Corte reconoce así una realidad que durante mucho tiempo fue normalizada: determinadas reglas sociales han pretendido decidir cómo debe comportarse una mujer después de una separación, con quién puede relacionarse, si tiene derecho a rehacer su vida o qué conductas son consideradas “aceptables”.
Y aquí aparece una pregunta que debería interpelarnos como sociedad: ¿por qué a una mujer divorciada se le tendría que exigir fidelidad a una relación que jurídicamente terminó? La respuesta constitucional es contundente: porque nadie puede convertir el derecho en una herramienta de dominación.
Esta jurisprudencia también envía un mensaje importante a quienes elaboran convenios de divorcio, a los abogados que los redactan y a los órganos jurisdiccionales que los revisan: no todo lo que dos personas acuerdan es jurídicamente válido. Los convenios familiares deben construirse desde la igualdad, la dignidad y el respeto a los derechos humanos. El divorcio debe significar la posibilidad de reconstruir la vida, no la firma de nuevas condiciones de sometimiento.
La justicia familiar del siglo XXI no puede limitarse a disolver matrimonios; debe impedir que, bajo la apariencia de un acuerdo, se perpetúen relaciones de poder y violencia. Porque cuando un convenio pretende decidir sobre la libertad de una mujer, ya no estamos frente a un simple acuerdo entre particulares. Estamos frente a un problema constitucional.
La libertad después del divorcio no se negocia: se respeta.
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Columnista: Manuel Montes de Oca |
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