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Marihuana y libertad: ¿la consumes o te consume?

Por Manuel Montes de Oca Colín

Hablar del uso de la marihuana con fines lúdicos sigue generando polémica. Para algunos, se trata de un problema de salud pública; para otros, de una decisión personal que el Estado no debería castigar. Pero detrás de esta discusión existe una pregunta mucho más profunda: ¿hasta dónde puede una persona decidir libremente sobre su propia vida?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio una respuesta histórica. En el Amparo en Revisión 237/2014, resuelto por la Primera Sala el 4 de noviembre de 2015, la Corte determinó que la prohibición absoluta del consumo personal de marihuana con fines lúdicos afectaba de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad. ¿Qué significa esto en palabras sencillas? Que una persona adulta tiene, dentro de ciertos límites, derecho a decidir qué actividades recreativas quiere realizar y cómo desea conducir su vida. El Estado no puede imponer una determinada forma de vivir simplemente porque considere que esa decisión no es conveniente.

La Corte desarrolló posteriormente este criterio hasta convertirlo en jurisprudencia. Destaca la Tesis 1a./J. 10/2019 (10a.), registro digital 2019365, cuyo rubro establece la “Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud”. La Primera Sala concluyó que la prohibición absoluta afectaba de manera innecesaria y desproporcionada el libre desarrollo de la personalidad. Pero aquí aparece una precisión fundamental: libertad no significa ausencia de límites.

Debe quedar claro que la protección constitucional no significa que una persona pueda consumir marihuana de cualquier manera, en cualquier lugar o afectando a cualquier persona. Los derechos de terceros y el orden público constituyen límites externos del libre desarrollo de la personalidad. Por eso, el criterio judicial no debe interpretarse como un mensaje de “todo está permitido”. No existe una autorización para comercializar, distribuir o suministrar marihuana. Tampoco significa que pueda consumirse frente a niñas, niños y adolescentes, ni que esté permitido conducir vehículos o realizar actividades peligrosas bajo sus efectos. La propia Corte ha sido clara en señalar que el ejercicio de este derecho no debe perjudicar a terceros.

La discusión jurídica, entonces, no es marihuana sí o marihuana no. La verdadera discusión es otra: ¿puede el Estado prohibir absolutamente una conducta que pertenece a la esfera de autonomía de una persona adulta cuando existen otras medidas menos restrictivas para proteger la salud y el orden público? La respuesta de la Suprema Corte fue contundente: una prohibición absoluta no supera el examen constitucional de proporcionalidad. La jurisprudencia 1a./J. 25/2019 (10a.) establece que existen medidas alternativas capaces de proteger la salud y el orden público afectando en menor grado la libertad personal. Y esto tiene una enorme relevancia social.

El Estado constitucional no está llamado a decirle a los adultos cómo deben vivir, pensar, vestir o disfrutar cada aspecto de su existencia. Su función consiste, entre otras cosas, en proteger la libertad, prevenir daños y establecer límites cuando las decisiones individuales trascienden legítimamente la esfera de los demás. La Corte llevó esta lógica a una dimensión nacional mediante la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, resuelta por el Pleno el 28 de junio de 2021, con la que eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de marihuana contenida en la Ley General de Salud. La lección trasciende a la marihuana: una sociedad democrática no se construye eliminando la libertad porque una decisión personal incomoda a la mayoría. Se construye reconociendo la autonomía individual, pero también exigiendo responsabilidad.

Porque el libre desarrollo de la personalidad tiene una frontera muy clara: mi libertad termina cuando comienzo a vulnerar los derechos de los demás. En materia de marihuana, el reto no es escoger entre libertad o prohibición. El verdadero desafío es construir una sociedad capaz de conjugar libertad, responsabilidad, salud y respeto a terceros. La libertad de decidir sobre nuestra propia vida es un derecho; hacernos responsables de las consecuencias de nuestras decisiones, una obligación, principalmente en el impacto a nuestra propia salud; la decisión es tuya, querido lector.



Columnista:
Manuel Montes de Oca
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