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Las reformas a la Ley de Amparo, ¿de qué van?

René T. Pérez Ávila*

El Juicio de Amparo es una institución en sus orígenes netamente Mexicana, y una gran aportación al mundo jurídico implementada por los juristas Crescencio Rejón y Mariano Otero, a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Sin embargo, la evolución de esta figura creada inicialmente para proteger los derechos humanos de los ciudadanos frente a los abusos de la autoridad, ha sido utilizada también como un medio para obstaculizar procesos jurídicos y generar retrasos innecesarios en la obra pública o también para fines políticos.

Así, el uso legítimo de esta herramienta jurídica es una garantía constitucional para asegurar que las autoridades actúen dentro del marco legal, mientras que el abuso es ciertamente un problema, pues al desnaturalizar sus fines, se utiliza para obstaculizar o retrasar procesos judiciales o como una herramienta para poner obstáculos al gobierno en la en las obras y programas públicos, como ocurrió con los Libros de Texto gratuitos, la construcción el aeropuerto Felipe, Ángeles, el tren Maya, inclusive con nuestro anhelado tren interurbano “El Insurgente” que de no mediar algún otro juicio de amparo, pronto comunicará nuestra ciudad con la terminal del metro Observatorio de la Ciudad de México, o qué decir de los trucos legales utilizados por el impresentable, Ricardo Salinas Pliego para evitar o evadir, el pago de los impuestos que sus empresas deben cumplir obligatoriamente en estricto acatamiento a lo que establece el artículo 31 de nuestra Constitución, que impone a todos los Mexicanos la obligación de contribuir para los gastos públicos, de manera proporcional y equitativa

Desde mi personal punto de vista, las recientes reformas aprobadas por la legislatura federal a la ley de amparo tienen como finalidad acotar la procedencia del juicio de amparo, limitando las figuras de la suspensión del acto reclamado, interés jurídico e interés legítimo. Pues bien, para no agobiar al hipotético lector con tecnicismos jurídicos que en lugar de solventar sus dudas, sólo las ampliarían, me limitaré a explicar brevemente en palabras llanas lo que significan éstas figuras. Así, de acuerdo con la reforma recién aprobada, sólo podrán acudir a este medio de protección constitucional las personas que tengan una afectación real y directa a un derecho consignado en la ley, esto es el interés jurídico, si yo propietario de una casa, me veo amenazado por una autoridad que quiere expropiarla para hacer una cancha de fútbol, puedo acudir al amparo para detener la acción gubernamental, porque, como dueño de la casa, mi derecho de propiedad se ve afectado de manera inminente; en cambio, el interés legítimo es una figura que abarca de manera más amplia la posibilidad de promover un amparo, al contemplar su procedencia cuando se ven afectados los intereses colectivos. Por ejemplo, cuando un grupo u organización de ecologistas aduce una violación gubernamental a las leyes que protegen al medio ambiente o a los bosques, de los cuales no tienen una propiedad exclusiva, estarían en posibilidad de acudir al amparo para detener aquella obra que atente contra esos bienes, ahora la reforma pretende acotar la figura del interés legítimo, precisamente para evitar el mal uso de esta herramienta jurídica, motivada muchas veces no por un amor a la naturaleza, sino por intereses políticos o publicitarios, como el caso de la organización denominada “Sélvame del tren” patrocinada por un tal Derbez que, al parecer, fiel a su interés, sólo ve las cosas al revés. La suspensión del acto reclamado, consiste en detener de manera provisional o definitiva un acto de autoridad. Hay un sinnúmero de obras gubernamentales que se ven obstaculizadas y detenidas por la interposición de juicios de amparo y sobre todo por esta figura que también ha sido materia de reforma en la nueva legislación para acotarla y evitar la injustificada paralización de obras de interés social, a petición sólo de un pequeño grupo de opositores, pues la consecuencia de su detención se traduce en el encarecimiento de las mismas, así como el incumplimiento de los tiempos en que se programa la obra con el consecuente perjuicio a la sociedad en general, también se limita la interposición de juicios de amparo y de la suspensión en los procedimientos económico coactivos que tienen como finalidad el cobro de un crédito fiscal que no se pagó en tiempo y forma.

Con motivo de estas reformas, han proliferado comentarios que, desde mi punto de vista, sólo confunden a la gente con ánimo de generar una oposición que por desinformada no tiene visos de progreso. Estoy a favor de las reformas porque considero que con ellas el juicio de amparo recobra su naturaleza como legítima protección a los derechos humanos, y no como un instrumento para obstaculizar el legítimo ejercicio del poder.

Es Cuanto.

*Magistrado en retiro del Tribunal Administrativo del Estado de México


Columnista:
René Tomás Pérez Ávila
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