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Cuando la justicia investiga a tus espaldas: el secreto de la carpeta de investigación

Por Manuel Montes de Oca Colín

En un proceso penal, investigar es indispensable, pero investigar a espaldas de una persona que ya está siendo afectada por la actuación de la autoridad puede poner en riesgo uno de los pilares de la justicia: el derecho de defensa.

El artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), vigente en 2026, establece como regla general que los registros de investigación son reservados. Esto tiene una razón lógica: evitar que una investigación sea obstaculizada, que se destruyan evidencias o que se alteren testimonios. Sin embargo, esa reserva no es absoluta ni puede utilizarse indefinidamente contra el imputado. La propia ley establece el momento exacto en que la reserva deja de ser válida frente al imputado y su defensa. El acceso se activa cuando la persona se encuentra detenida, es citada para comparecer como imputada o es sometida a un acto de molestia y se pretende recibir su entrevista. A partir de cualquiera de estos supuestos, los registros ya no pueden mantenerse en reserva frente a ella o su defensor, porque hacerlo afectaría su derecho de defensa.

Dicho en términos sencillos: la autoridad puede investigar sin revelar anticipadamente toda su estrategia mientras una persona no ha sido colocada en una situación jurídica que requiera su defensa; pero cuando la actuación del Estado alcanza directamente a esa persona, ésta tiene derecho a conocer qué existe en la investigación para poder defenderse. Este derecho no significa únicamente permitir que el imputado o su abogado “vean” una carpeta. El Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el acceso debe ser real y efectivo.

Resulta especialmente importante la jurisprudencia con Registro digital 2019292, emitida por los Plenos de Circuito, cuyo rubro es: “ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA ETAPA INICIAL ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. CONSTITUYE UN DERECHO DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, QUE CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE OBTENER COPIAS O SU REGISTRO FOTOGRÁFICO, CON LO QUE SE GARANTIZA EL EJERCICIO DE UNA DEFENSA ADECUADA.” Este criterio es trascendente porque aclara que el derecho de acceso no se satisface simplemente con permitir la consulta visual de los registros. El imputado y su defensor pueden obtener copias o reproducciones fotográficas, pues solamente de esa manera pueden estudiar la información, analizarla y preparar una defensa adecuada. La jurisprudencia relaciona directamente este derecho con los principios de igualdad y equilibrio procesal propios del sistema penal acusatorio.

Además, el artículo 219 del CNPP establece que, una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su defensor tienen derecho a consultar los registros y obtener copia con la oportunidad necesaria para preparar su defensa; si el Ministerio Público se niega, pueden acudir ante el Juez de control. La importancia de esta regulación va más allá de una cuestión técnica. La transparencia dentro del proceso penal es una garantía contra la arbitrariedad. El Ministerio Público tiene la obligación de investigar de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, explorando todas las líneas posibles para esclarecer los hechos.

Por ello, la carpeta de investigación no debe convertirse en un instrumento de ventaja unilateral. Si el Estado conoce la información que sustenta una imputación, pero impide que la defensa conozca oportunamente esa misma información cuando legalmente ya tiene derecho a ella, se rompe el equilibrio que debe existir entre acusación y defensa. Esto tampoco significa que toda la investigación deba hacerse pública. Reserva y transparencia no son conceptos contradictorios. La reserva puede ser legítima durante determinados momentos para proteger la investigación; lo que no puede permitirse es que esa reserva se utilice para impedir una defensa efectiva. Incluso después de la vinculación a proceso, el CNPP contempla la posibilidad excepcional de que determinada información permanezca reservada, pero requiere la intervención del Juez de control y que exista una justificación relacionada con la protección de la investigación, testigos, personas o bienes jurídicos. Además, esa reserva debe revelarse oportunamente para no afectar el derecho de defensa.

En una democracia constitucional, la justicia penal no solamente debe buscar responsables; debe hacerlo mediante un procedimiento imparcial, equilibrado y respetuoso de los derechos humanos. Conocer la investigación cuando la ley lo permite no es un privilegio del imputado: es una condición indispensable para que pueda defenderse. Porque frente al poder del Estado, una defensa que no conoce la investigación no es verdaderamente una defensa; pues cuando la justicia investiga a tus espaldas: nadie puede defenderse de lo que desconoce.



Columnista:
Don Damaso
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