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Los hijos no son armas: el rostro más cruel de la violencia vicaria

Por Manuel Montes de Oca Colín

Hay violencias que dejan moretones en el cuerpo y otras que pretenden destruir desde lo más profundo: los vínculos afectivos. La violencia vicaria pertenece a esta segunda categoría. Se presenta cuando una persona utiliza a las hijas, los hijos u otras personas cercanas para causar daño a una mujer, especialmente en contextos de separación o conflicto de pareja. En lugar de enfrentar directamente a la víctima, el agresor busca lastimarla a través de quienes más ama.

Su naturaleza jurídica va más allá de un conflicto entre exparejas: constituye una forma de violencia contra las mujeres y puede vulnerar, simultáneamente, los derechos de niñas, niños y adolescentes a vivir libres de violencia, conservar su integridad emocional y desarrollarse en un entorno seguro.

En México, el artículo 6, fracción VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, vigente en 2026, reconoce la violencia a través de interpósita persona. Esta comprende conductas dirigidas contra hijas, hijos, familiares o personas allegadas con el propósito de perjudicar a una mujer, incluso cuando el agresor ya no vive con ella.

¿Cómo identificarla? Entre sus manifestaciones se encuentran amenazar con llevarse a los hijos, ocultarlos o retenerlos; utilizarlos para obtener información de la madre; inducirlos a rechazarla; promover actos de violencia contra ella, o recurrir a acciones judiciales sustentadas en hechos falsos para obtener la custodia o perjudicar sus derechos parentales. También puede manifestarse mediante el condicionamiento de obligaciones alimentarias. Estas conductas están contempladas expresamente en la legislación federal citada. Sus características principales son la intención de causar daño, el uso de terceras personas como instrumento de agresión y la afectación emocional o psicológica que puede producirse tanto en la madre como en sus hijos. No obstante, es importante precisar que no toda controversia de custodia, denuncia o desacuerdo familiar constituye violencia vicaria: deben examinarse los hechos, su contexto y los elementos que permitan identificar la conducta violenta, sin prejuzgar sobre la responsabilidad de ninguna persona.

¿Qué dice la Corte? Un criterio especialmente relevante es la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 2028909, de rubro: “VIOLENCIA DE GÉNERO O FAMILIAR. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PUEDEN SER VÍCTIMAS, AUN CUANDO NO SE EJERZA DIRECTAMENTE CONTRA ELLOS.”. Este criterio, publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 31 de mayo de 2024, reconoce que las niñas, niños y adolescentes pueden ser víctimas de violencia aun cuando las agresiones no se dirijan directamente contra ellos. Su importancia consiste en que obliga a comprender que instrumentalizar a los hijos para lastimar a la madre no es un simple desacuerdo entre adultos: puede ocasionarles daños propios y comprometer su desarrollo emocional. La jurisprudencia no se refiere exclusivamente a la violencia vicaria, pero constituye un fundamento judicial especialmente útil para comprender sus consecuencias y exigir una protección efectiva de la infancia.

¿Cómo combatirla? La respuesta debe ser inmediata, integral y centrada en la protección de las víctimas. Es fundamental denunciar los hechos ante la Fiscalía competente y solicitar medidas de protección cuando exista riesgo; acudir a las autoridades familiares para pedir las medidas cautelares pertinentes y aportar pruebas lícitas, como mensajes, amenazas, informes psicológicos y antecedentes de conductas violentas. También se requiere atención psicológica especializada para la madre y sus hijos, así como una actuación coordinada entre fiscalías, juzgados familiares y procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes. La legislación federal contempla mecanismos de atención, protección y sanción, además de medidas para evitar que la violencia continúe.

La Suprema Corte también ha reforzado recientemente la protección de la infancia: el 1 de julio de 2026, al resolver el amparo directo en revisión 2798/2025, destacó que las autoridades familiares deben garantizar que niñas, niños y adolescentes sean escuchados en los procedimientos de guarda, custodia y convivencia, sin presiones ni interferencias. Asimismo, rechazó que la pérdida de la patria potestad opere automáticamente como consecuencia de la violencia vicaria, por resultar desproporcionada.

La conclusión es contundente: combatir la violencia vicaria no significa convertir a los hijos en instrumentos de una disputa judicial, sino reconocerlos como personas con derechos propios. La justicia debe proteger a la madre sin invisibilizar el sufrimiento de sus hijos, investigar con perspectiva de género y de infancia, y adoptar decisiones individualizadas que prioricen su seguridad y bienestar. Porque los hijos no son trofeos, mensajeros ni armas de venganza. Son personas que merecen crecer sin miedo y sin tener que elegir entre quienes aman.



Columnista:
Manuel Montes de Oca
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