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Guarda y custodia compartida: ¿comodidad de los padres o bienestar de los hijos?

Por Manuel Montes de Oca Colín

Cuando una familia se separa, una de las decisiones más delicadas es determinar con quién vivirán las hijas e hijos y cómo continuarán relacionándose con ambos progenitores y sus familias ampliadas. En ese contexto aparece la guarda y custodia compartida, figura que permite que ambos padres participen de manera activa y corresponsable en el cuidado cotidiano, crianza, educación y formación de sus hijos. Pero existe una pregunta fundamental: ¿la custodia compartida siempre es lo mejor para los niños? La respuesta es no.

La guarda y custodia no debe entenderse como un derecho de los padres a repartirse el tiempo con sus hijos, sino como una institución jurídica orientada primordialmente a proteger sus derechos y garantizar su desarrollo integral. Su naturaleza es, por ello, esencialmente protectora y funcional: busca determinar qué organización familiar permite que niñas, niños y adolescentes vivan en condiciones de estabilidad, seguridad, afecto, educación y desarrollo.

La custodia compartida puede ser útil cuando existen condiciones reales para ejercerla adecuadamente. Entre sus principales elementos se encuentran la participación activa de ambos progenitores, la distribución razonable de tiempos y responsabilidades, la comunicación, la coordinación en las decisiones importantes, la cercanía de los domicilios y, especialmente, la voluntad de colocar las necesidades de los hijos por encima de los conflictos entre los adultos. Aquí adquiere especial importancia la responsabilidad parental. Ser padre o madre no termina con la separación de una pareja. La ruptura de la relación entre los adultos no debe convertirse en una ruptura de las responsabilidades frente a los hijos. Alimentarlos, educarlos, acompañarlos, atender sus necesidades emocionales, procurar su salud y participar en su formación son responsabilidades que permanecen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido un criterio particularmente relevante. En la jurisprudencia 1a./J. 93/2024 (11a.), registro digital 2028893, la Primera Sala determinó que, para resolver los procedimientos de guarda y custodia conforme al interés superior de la niñez, no constituye un obstáculo que la legislación no contemple expresamente determinadas modalidades de custodia. El criterio es trascendente porque confirma que el juzgador no debe limitarse a preguntar qué modalidad aparece escrita en la ley. Debe preguntarse, antes que nada: ¿qué solución protege mejor a esta niña, niño o adolescente en las circunstancias concretas de su vida? La propia Corte ha reiterado que el interés superior de la niñez constituye el límite y punto de referencia último de la guarda y custodia, y que ésta puede ser exclusiva o compartida según aquella alternativa que resulte más benéfica para el menor de edad.

Por ello, la custodia compartida no puede convertirse en una regla automática. Una distribución aparentemente equitativa del tiempo puede ser profundamente inconveniente si obliga a un niño a recorrer diariamente grandes distancias entre domicilios, levantarse más temprano, pasar horas en el tráfico, llegar cansado a la escuela o modificar constantemente sus rutinas. También debe considerarse el desgaste y riesgo físico y emocional que pueden producir los traslados permanentes, particularmente cuando existen diferencias importantes entre los domicilios de los progenitores. Lo que para los adultos puede parecer un reparto “50-50”, para un niño puede significar vivir entre maletas, cambios constantes de domicilio, horarios diferentes y dificultades para mantener una rutina escolar, social y familiar estable.

Por eso, la igualdad entre los padres no debe confundirse con la igualdad matemática del tiempo. El derecho familiar no busca repartir a los hijos como si fueran porcentajes; busca construir el escenario que mejor proteja su desarrollo. Una custodia compartida puede funcionar extraordinariamente bien cuando ambos progenitores viven cerca, mantienen comunicación respetuosa, coordinan horarios, comparten decisiones, respetan las rutinas escolares y, sobre todo, tienen la madurez suficiente para entender que sus diferencias personales no deben trasladarse a sus hijos.

Pero cuando existe conflicto permanente, falta de comunicación, violencia, distancias geográficas importantes o una dinámica que genera inestabilidad, la modalidad compartida puede no ser la alternativa más favorable. La utilidad de esta figura, entonces, no radica simplemente en que ambos padres tengan “el mismo tiempo”, sino en que ambos puedan ejercer de manera efectiva y responsable sus funciones parentales sin sacrificar la estabilidad y bienestar de sus hijos. En materia de guarda y custodia, la pregunta correcta no es: “¿qué le corresponde al padre o a la madre?”, sino: “¿qué necesita este niño para crecer mejor?” Porque después de una separación, los adultos pueden cambiar de casa, de pareja o de vida; pero los niños no deberían tener que cambiar su estabilidad para pagar el precio de esa separación. La custodia compartida no debe buscar que los padres estén cómodos; debe procurar que los hijos estén bien.



Columnista:
Manuel Montes de Oca
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