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JUSTICIA POR MANO PROPIA

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; Así reza el primer párrafo del artículo 17 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, pero este principio fundamental es frecuentemente ignorado por aquellos que, sintiéndose ofendidos por la comisión de un ilícito que les afecta en su patrimonio, posesiones o bienes materiales, optan por ejercer lo que ellos consideran justificable haciendo uso de métodos violentos para reclamar lo que también consideran su derecho, no muy lejos en tiempo han quedado las escalofriantes imágenes que se hicieron virales en las que una septuagenaria acompañada de dos personas con la idea de hacerse justicia por propia mano privó de la vida, a un adulto de 53 años y a su hijo de 19, ello con la intención de recuperar un inmueble que afirma es de su propiedad. Las imágenes son impactantes, pues se puede apreciar a la ejecutora de homicidio accionar un arma de fuego con la que priva de la vida a estas dos personas - diría Truman Capote, a sangre fría - sin reflejar en su actitud, en su rostro, ninguna asomo de duda o de consideración mínima hacia la vida de las personas a quienes fríamente asesinó, es impactante, la imagen que muestra todas las agravantes del delito de homicidio como son, la premeditación, la alevosía y la ventaja , hecho que a todas luces merece la pena máxima de prisión, de acuerdo a nuestra legislación penal, sin embargo, cuando la autora material de homicidio fue presentada ante el juzgado competente con mucha sorpresa de mi parte, observé la presencia de varias personas que ensalzaban, aplaudían y reivindicaban este crimen bajo el lema : “ todos, somos Carlota” personas , que mostraron abiertamente su solidaridad con la actitud de la homicida, por considerar que ese acto era un ejercicio pleno de la justicia pues a pesar de que el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial en la práctica. Desafortunadamente este precepto en muchas ocasiones es letra muerta, pues no es cierto que los tribunales trabajen con la expedites deseable para impartir justicia en los plazos y términos que fijan las leyes, sino que la denuncia de un ilícito de cualquier naturaleza implica frecuentemente , un desgaste emocional para quien lo realiza debido a las actitudes que asumen las agencias del ministerio público encargadas de la investigación de los delitos, para dar trámite a la denuncia que posteriormente será remitida a un juzgado en el que si existe una persona detenida a la que se acuse del ilícito se le dará el derecho humano a la defensa, que, en muchas ocasiones tergiverse el principio constitucional de la justicia pronta debido a las prácticas de los abogados defensores para retardar la impartición de esa justicia, y también al hecho de que, en muchas ocasiones los homicidas confesos resultan liberados por la falta a los principios que regulan el debido proceso, ocasionando resoluciones jurídicas que llevan a la libertad a quienes en estricto sentido, no lo merecen, pero por una falla técnica en el procedimiento se consideran agraviados en el debido proceso para obtener como resultado una sentencia absolutoria ante la desilusión de la víctima ofendida que pretende justamente un castigo para el culpable. 

Por ello, si bien, no se comparte la postura de quienes apoyan o apoyaron a la homicida, aun cuando es comprensible su actitud, puesto que muchos de los que protestaron también han tenido que lidiar con la exasperante, tramitología que implica un proceso penal, así como con el exceso en el tiempo que la justicia se toma para resolver el asunto, no debe caer en saco roto el exhorto de La, gobernadora de nuestra entidad ante un suceso de similares, características como el ocurrido en el municipio de Jiquipilco en el que una muchedumbre de aproximadamente 300 pobladores, lincharon a un hombre y dejaron severamente lesionada a una mujer a quienes se señaló como presuntos responsables del robo a una casa habitación, el llamado de Delfina Gómez a evitar la justicia por mano propia, no debe quedar en un simple exhorto más aún cuando la propia mandataria indicó que en relación a este caso, hay un detenido a quien debe aplicarse de manera sumaria, todo el peso de la ley, en caso de confirmarse su culpabilidad. también debe combatirse de manera frontal a las bandas y grupos de delincuencia organizada que tienen como eje central de su actividad, el despojo de inmuebles, sobre todo en el Valle de México, específicamente en los municipios de Cuautitlán, Nezahualcóyotl, Ecatepec, los Reyes La Paz y Chalco, que por cierto constituyen lo que los estudiosos han dado en llamar cinturones de miseria en los que la ley y la aplicación de justicia brillan por su ausencia, propiciando, la proliferación de estos grupos delictivos muchas veces en complicidad con funcionarios públicos del Instituto de la Función Registral, así como Notarios Públicos que se prestan a la ejecución de fraudes en perjuicio de quienes por alguna razón no ocupan sus inmuebles.

 En el ámbito administrativo, también existe cierta proliferación de asuntos en los que se reclama el cambio de titular catastral, respecto de un inmueble determinado. Ocurre que algunos, litigantes bajo la falsa consideración de qué si el inmueble está inscrito en el padrón catastral a su nombre, se adquiere un derecho de propiedad, promueven ante el catastro el cambio de titular amparados en un simple contrato privado de compraventa, en perjuicio del legítimo propietario, sin embargo, de acuerdo al artículo 183 del Código financiero para el Estado de México y Municipios La inscripción de un inmueble en el padrón catastral municipal, no genera por sí misma, ningún derecho de propiedad o posesión en favor de la persona a cuyo nombre aparezca inscrito .esto es la inscripción de un inmueble en esas oficinas, no otorga el mencionado derecho de propiedad, puesto que la naturaleza y finalidad de las oficinas catastrales es únicamente para aportar datos con relación a las características físicas y valor de un inmueble, con fines meramente fiscales recaudatorios, aunado a ello el Tribunal de Justicia Administrativa no tiene competencia para resolver conflictos sobre la propiedad inmobiliaria, pues esa materia corresponde a los Tribunales Civiles. urge difundir la cultura jurídica sobre derechos de propiedad a los gobernados, para que no tenga la idea de qué por el solo hecho de pagar el impuesto predial de un inmueble, ya son propietarios del mismo, urge también eficientar, la función de los juzgados, tanto civiles como penales en aquellos asuntos donde se discuten los derechos sobre propiedad inmobiliaria , es necesario evitar la dilación de los procedimientos pues ello conduce a la desesperación y al hastió de los legítimos propietarios que eventualmente podrían ejecutar acciones de justicia por propia mano como las ocurridas en Chalco y Jiquipilco. Es cuánto.

 Lic. René T. Pérez Ávila Magistrado en retiro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.


Columnista:
René Tomás Pérez Ávila
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