gruas

GRÚAS

René Pérez Ávila

Cuántas veces nos hemos visto involucrados, de manera generalmente involuntaria en algún incidente de tránsito, que requiere la prestación del servicio de arrastre o salvamento por parte de una grúa? Cuantas veces el resultado de estos hechos se traduce en una desagradable experiencia que se traduce en el pago de sumas elevadísimas en perjuicio de nuestra economía? por si usted no lo sabe, la actividad de las empresas de “arrastre y salvamento” está regulada por el reglamento de transporte público y servicios conexos del Estado de México Que define al trabajo de las Grúas como un servicio público, el de arrastre se define como el que opera con vehículo grúa u otros especializados para trasladar vehículos, impedidos, mecánica o legalmente para su auto desplazamiento, y el salvamento es el que se opera con vehículos grúa u otros especializados para el rescate de personas, objetos o animales que se encuentran en situaciones de peligro, o que atente contra la seguridad de terceros en sus personas o bienes.

Para que una empresa que preste este servicio, lo realice de manera legal, es necesario contar con una concesión figura de carácter administrativo, que en voz del jurista Gabino Fraga es: “el procedimiento por el cual una persona pública llamada autoridad concedente, confía a una persona física o moral, llamada concesionario, el cuidado de manejar un servicio público bajo el control de la autoridad concedente mediante una remuneración que consiste habitualmente en las cuotas que el concesionario percibirá de los usuarios del servicio”. DIcho en palabras llanas, la concesión es una autorización que una Autoridad concede a un particular para que este realice un servicio público que originalmente correspondería a la primera, mediante el cobro de una cuota o tarifa. En el caso de los concesionarios de Grúas, su existencia se justifica por la falta de presupuesto para que las autoridades, de vialidad y tránsito en el ámbito Estatal o Municipal, cuenten con una plantilla de vehículos especializados en el arrastre y salvamento de vehículos. De ahí que éste se concesiona a empresas particulares, .El resultado de esta concesión es al menos en nuestra ciudad, ha dado origen a la existencia de un “duopolio”, conformado por las empresas de “ Grúas, Manzúr” y “ Grúas León” , que son las que de manera exclusiva con la anuencia de las autoridades de Transito prestan en este servicio, ante la inconformidad de otras empresas también concesionarias que no disfrutan los beneficios que de manera poco clara tienen las empresas antes citadas, pues es un hecho notorio el que cuando alguna persona se ve involucrada en un en un accidente vial, que ha sido del conocimiento a la autoridad, de manera casi automática, se presenta una grúa de una de las dos empresas dependiendo cuál de esas este “ de turno” sin dar oportunidad al involucrado para elegir alguna otra, allí inicia el Calvario para el usuario, puesto que a pesar de que el servicio de arrastre y salvamento. Está regulado con el establecimiento de tarifas que se encuentran en el código administrativo del Estado de México, con mucha frecuencia, estas no se respetan lo que origina abusos por parte de estas concesionarias, para nadie es un secreto que el arrastre de Grúas ocasiona daños en el vehículo o bien cuando estos se encuentran en los corralones, también son sujetos de rapiña y peor aún cada día que pasa el vehículo depositado, genera un cobro que con el tiempo resulta difícil de pagar todo ello, porque no existe una regulación o una autoridad que ponga atención a estos cobros arbitrarios, si bien es posible impugnar el cobro de tarifas, exageradas o que no respeten la legislación ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, lo que ocurre cuando se presenta un juicio de esta naturaleza, es que las concesionales de Grúas, argumentan que en su carácter de particulares no son sujetos de una demanda de tipo administrativo, pues no tienen el carácter de autoridad, el Tribunal en su momento dictó una jurisprudencia en la que estableció que es competente para conocer de los juicios que se promuevan contra la retención y arrastre de vehículos por medio de grúas propiedad de empresas cocesionarias, al considerar que estos no son actos de particulares , sino que forman parte de los actos administrativos que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar las autoridades de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Gobierno del Estado para el aseguramiento o retención de los vehículos propiedad de los gobernados que supuestamente han infringido la Legislación de Tránsito y Transportes, habida cuenta que las mencionadas empresas concesionarias no actúan por sí sino que sólo obedecen las determinaciones de las aludidas autoridades de tránsito. Por ello si son sujetas de demandada, empero el problema se presenta cuando se trata de cumplir la sentencia, pues estas empresas eluden el cumplimiento del fallo a través de interposición de recursos e inclusive amparos con los que alegan su carácter de particular, y con ello evaden el cumplimiento de la sentencia por eso el problema subsiste y muy pocas veces se ha logrado que una empresa del Grúas reintegre el cobro que de manera ilegal se haya ejecutado sobre un particular.

Mención aparte merecen los conflictos que se dan entre las empresas, legalmente concesionadas y aquellas “Grúas pirata” que prestan el servicio sin contar con la concesión respectiva y que resultan una competencia desleal para quienes si tienen concesionado el servicio, lo que ha generado inclusive actos de violencia, como el asesinato reciente de Tres operadores de grúa en las inmediaciones del Municipio de Tlalnepantla. Urge la intervención decidida de las autoridades de transporte para regular y poner remedio a los abusos que sobre el cobro de tarifas de arrastre, guarda y salvamento, realizan las empresas concesionarias al margen de la ley. Es cuanto

 

*Magistrado en retiro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

 


Columnista:
René Tomás Pérez Ávila
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