issemym-incumple-sentencias-y-el-tribunal-duerme

ISSEMYM INCUMPLE SENTENCIAS Y EL TRIBUNAL DUERME

.

El cumplimiento de la sentencias que dicta el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, ha sido desde hace muchos años, uno de los puntos débiles de este órgano jurisdiccional en el que se dirimen las controversias ente las dependencias gubernamentales y los particulares . En efecto, en muchas ocasiones, la sentencia que dicta el impartidor de justicia es sólo un documento - a veces bien elaborado otras no- que de nada o muy poco sirve al justiciable por la negligencia, la contumacia, la rebeldía y el desinterés que tienen las autoridades demandadas en su cumplimiento esto resulta frustrante para quien que ha acudido a un tribunal en busca de justicia, y después de un largo, tedioso y aún costoso, proceso obtuvo una sentencia que beneficia a sus intereses, pero que en la práctica no puede cumplirse, porque las autoridades a quienes demandó simplemente no tienen intención de hacerlo aun cuando durante el proceso tuvieron oportunidad de contestar la demanda y ofrecer las pruebas atinentes a demostrar la legalidad de su actuación, así cuando se emite un fallo que declara su invalidez y se condena a cumplir la pretensión del demandante, la mayor parte de las autoridades demandadas, entre ellas el Instituto de seguridad Social del Estado de México, por negligencia, desinterés o inclusive ignorancia, se niegan a cumplir las determinaciones del tribunal, para ello concurran varios factores, pues es el propio Tribunal, el que en cierto modo propicia esta situación en perjuicio de los intereses legítimo, de quien ha ganado un juicio, desde el punto de vista legal conforme al artículo 279 del código de Procedimientos Administrativo del Estado de México, cuando haya causado ejecutoria una sentencia favorable al actor, es decir cuando queda firme y no existe más opción que su cumplimiento, la Sala Regional competente, lo comunicará por oficio y sin demora alguna a las autoridades demandadas para su cumplimiento , en los siguientes artículos la codificación consultada establece un procedimiento que, contempla medidas de apremio como la imposición de multas de 100 a 1000 veces el valor diario de la unidad de actualización vigente, así como la remisión del expediente a la Sala Superior de Tribunal, para que esta a su vez requiera al titular de la dependencia a que se encuentre subordinado para que conmine al servidor público responsable para que dé cumplimiento a la determinación de Tribunal, y si no obstante los requerimientos, no se cumple la sentencia, la sección de la Sala Superior puede decretar, la destitución del servidor público responsable. Pues bien estos dispositivos en apariencia efectivos resultan letra muerta en la práctica, pues estadísticamente es comprobable que en los más de 30 años que tiene de funcionar el Tribunal de Justicia Administrativa local, no se ha destituido a ningún servidor público por el desacato, al cumplimiento de una sentencia, esto se debe a muchos factores, el principal es que no existe voluntad política del Tribunal para hacer efectivas las sanciones y las vías de apremio que el propio ordenamiento le confiere. ilustra lo anterior, como botón de Muestra, en caso del señor Jerónimo Mercado López un servidor público que en el mes de agosto de 2023 promovió un juicio contra ISSEMYM , obtuvo una sentencia favorable en la que se ordena al instituto emitir un dictamen de pensión, en el que se ajuste conforme a derecho el monto de la pensión que anteriormente le había sido otorgado, así no obstante que el veinticuatro de agosto de 2024 (una año después) obtuvo una victoria en el juicio, el Issemym se ha negado a cumplir con ese fallo, y la fecha han transcurrido once meses sin que se haya cumplido a pesar de que en más de dos ocasiones se han impuesto multas a la demandada, sin que esto haga mella en el ánimo del departamento jurídico de dicho instituto. Quizá porque que las multas quedan en un simple papel, puesto que el tribunal parece no tener los mecanismos adecuados para que se hagan efectivas, ante esta situación, el autor de estas líneas en representación legal del demandante acudió directamente a las oficinas administrativas, del ISSEMYM ubicadas a un costado de la Alameda central de Toluca, en la que para mí desconcierto, el personal de vigilancia me impidió la entrada a las oficinas de departamento Jurídico porque según manifestaron, tienen instrucciones directas de no permitir la entrada de abogados Ante la insistencia fui atendido por quien dijo ser él subdirector del departamento jurídico, quien para mí sorpresa me atendió en la banqueta de la calle, al cuestionarle, porque que asumía tal actitud, manifestó que lo hacía para evitar que se le ofreciera alguna dádiva (por cumplir con lo que la ley le ordena ?) Extraño, realmente digno de una novela de Kafka, el que un servidor público atienda en la calle cuando tiene oficinas propias para ello, y sin embargo, así fue, solo obtuve la explicación de que por exceso de trabajo la sentencia no se ha cumplido así como la promesa de qué mi asunto se comunicaría a la directora del jurídico la licenciada Guadalupe Ruiz, a la fecha sigo en espera de una solución Por ello es que afirmo que ISSEMYM no cumple las sentencias, en tanto que el Tribunal duerme el sueño de los justos, sin aplicar en estricta forma los medios de apremio con los que cuenta para hacer efectivas sus sentencias, el que acabo de narrar este sólo un caso, ¿ cuantos más podrá haber? mientras no se aplique la ley en forma estricta Como lo manda la codificación procesal administrativa del Estado, las sentencias del tribunal serán letra muerta. Es cuánto.

Rene T. Pérez Ávila


Columnista:
René Tomás Pérez Ávila
Vistas:
321

Opiniones Relacionadas