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¡AGUAS CON LOS COMITÉS DE AGUA!

René T. Pérez Ávila

El pasado 12 de marzo, la diputada María José Pérez Domínguez de la fracción parlamentaria de MORENA presentó ante el congreso local, una iniciativa de ley en la que pretende regular los servicios públicos de agua potable y drenaje para que esta importante actividad, se realice exclusivamente por los Municipios, de suerte que para evitar la duplicidad de funciones. Se propone la eliminación de los Organismos Descentralizados de agua potable y saneamiento (ODAPAS) que operan en la mayoría de los Municipios de nuestra entidad, la iniciativa tiene como sustento el artículo 115 de la Constitución Federal, que en su fracción III, señala que los Municipios tendrán a su cargo la prestación del el servicio Público de agua potable. Con independencia de qué la iniciativa de Ley antes señalada se apruebe, pues actualmente está turnada las comisiones respectivas para su estudio y análisis, Considero que la propuesta de la diputada local se queda corta, pues omite abordar un fenómeno social que en esta aspecto cobra mucha relevancia, me refiero a los Comités de Agua Potable que funcionan en diversas localidades del Estado de México, y tienen entre otras La responsabilidad de operar manejar y distribuir entre su comunidad el vital líquido. Estos comités están conformados en su mayoría por una estructura piramidal, conformada por un presidente, un secretario, un tesorero y vocales.

Al respecto, resulta muy ilustrativo , el estudio que sobre este tema presentó para Universidad Autónoma del Estado de México, la Investigadora Amaya Julieta Campuzano Salazar, bajo el Titulo “ sistema de Cargos y manejo del Agua Potable en los comités de Toluca de Lerdo” en este se destaca que las características de la integración de estos comités están muy relacionadas con el desempeño de cargos cívicos y religiosos, y que sus normas de vida están regidas por el derecho consuetudinario organizadas por la asamblea general del pueblo, que es la principal autoridad en la comunidad con derecho a voz.

Esto es un régimen de usos y costumbres, que más bien es de “abusos y costumbres “, De acuerdo al estudio que realizó esta investigadora, el origen se Los comités de agua en Toluca, se remonta a la década de 1950, crecieron en número en la década de 1970, por iniciativa de la presidenta municipal Yolanda Sentíes de Ballesteros, cuando se iniciaron las perforaciones de los pozos, de acuerdo al Acta de cabildo correspondiente. Dentro de las conclusiones del trabajo analizado destaca también que estos comités De Agua son independientes y no necesitan ninguna intervención de gobierno, ya que resuelve cualquier situación en las asambleas, donde todos los ciudadanos votan y deciden acerca del suministro de agua.

Esta certera afirmación se materializa en la práctica como un verdadero problema de carácter jurídico- social, pues los comités de agua se rigen por ciertos usos y costumbres que pugnan abiertamente con el Estado de Derecho y más en específico con la Protección a los Derechos humanos.

La independencia de que gozan crea en la práctica problemas que se suscitan debido a la particular interpretación de esos usos y costumbres que producen verdaderas arbitrariedades, por ejemplo, en algunos poblados, el agua se distribuye solamente a las gentes originarias del mismo y no a quienes por circunstancias de la vida llegan a avecindarse en esos lugares, se les considera “fuereños” y por ello no tienen derecho al consumo del vital líquido, o bien deben pagar más por el servicio, también es frecuente que el reparto y distribución del agua se condiciona a que los usuarios participen en las actividades religiosas del pueblo, como son la limpieza de la iglesia, la cooperación para las festividades del santo patrono y otro tipo de actividades que involucran el interés general de la población.

Durante el Tiempo que ejercí actividades en el Tribunal de justicia Administrativa del Estado, tuve oportunidad de conocer y resolver algunos casos verdaderamente conflictivos donde la costumbre se enfrentaba al derecho , así, al amparo de los señalados, usos y costumbres, los comités de agua imponían ( y lo siguen haciendo ) sus propias tarifas por el consumo, también multas y sanciones carentes de todo fundamento legal a quienes no se someten a sus determinaciones, así el instrumento más efectivo para ello es el corte del suministro de agua, a quienes no cooperaban con las actividades religiosas, destaca el caso donde el Presidente del comité en el poblado de carboneras en Sultepec ordenó el corte del servicio uno de sus vecinos, porque” gastaba demasiada agua”, no obstante, que desde el punto de vista jurídico el Tribunal dictó una sentencia en la que se invalido la acción y ordenó la reinstalación del servicio para reparar la arbitrariedad cometida, El cumplimiento de este fallo fue muy difícil porque aun cuando de manera previa el comité contesto la demanda del particular sus argumentos no fueron sustentables para sostener la determinación del corte arbitrario, sin embargo cuando el actuario del tribunal se presentaba a tratar de dar cumplimiento a la sentencia mediante la reinstalación de la toma, la multitud enardecida lo impedía bajo el argumento de que “ aquí el pueblo manda” , hubo necesidad de usar la fuerza Pública Federal para restituir al afectado, a quien hicieron la vida imposible hasta que tuvo que abandonar el pueblo. por ello que considero que debe abordarse con mucha seriedad, está importante tema, porque al amparo de lo que estos comités consideran derecho consuetudinario de usos y costumbres se cometen las más aberrantes arbitrares, o como de manera muy peculiar, me lo dijo un presidente de comité de agua potable en San Jerónimo Chicahualco “pues sí será muy Tribunal, pero con todo respeto ese Tribunal… nos la pela “ esto da una idea del poder que tienen estos comités que bajo la menor provocación expulsan, cortan el servicio imponen tarifas al margen de lo que establece la codificación fiscal del Estado de México por ello, la iniciativa de ley a la que me réferi al inicio de este comentario se queda corta, pues debe poner especial atención al funcionamiento de los comités de agua potable que operan en las delegaciones tanto del Municipio de Toluca, como de muchos lugares del Estado de México, para que los ayuntamientos reasuman las atribuciones que en esta materia les confiere el ya citado artículo 115 Constitucional. Es cuánto

 

 

*Magistrado en retiro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

 


Columnista:
René Tomás Pérez Ávila
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