Por Manuel Montes de Oca Colín
Durante mucho tiempo, hablar de salud mental fue un tema rodeado de prejuicios, silencios y estigmas sociales. Acudir al psicólogo se consideraba, equivocadamente, una señal de debilidad o una necesidad exclusiva de quienes padecían algún trastorno. Sin embargo, la realidad es distinta: cuidar nuestra salud mental es tan importante como atender nuestra salud física, y recibir atención psicológica constituye una expresión del derecho humano a la protección de la salud.
En México, este derecho tiene fundamento en el artículo 4.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Salud. Esta última, en sus artículos 1 Bis y 72, reconoce que la salud comprende el bienestar físico, mental, emocional y social, y establece que toda persona tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación alguna.
Desde una perspectiva jurídica, la salud mental es un derecho humano de naturaleza constitucional, universal, interdependiente y progresiva. Es universal porque pertenece a todas las personas; interdependiente porque su protección se relaciona con la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad; y progresiva porque las autoridades deben adoptar medidas para ampliar y mejorar las condiciones de acceso a los servicios de atención.
Pero ¿qué significa realmente este derecho? No consiste únicamente en recibir medicamentos o ser atendido cuando existe una crisis emocional. Comprende la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de las condiciones que afectan el bienestar psicológico y emocional. En consecuencia, incluye el acceso a terapias psicológicas oportunas, profesionales capacitados, instalaciones adecuadas, tratamientos individualizados y servicios accesibles, sin discriminación y con respeto a la privacidad y al consentimiento informado.
Un criterio particularmente importante fue establecido por la otrora Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia con registro digital 2030483, de rubro: “DERECHO A LA SALUD MENTAL INFANTIL. LOS PROCESOS TERAPÉUTICOS ORDENADOS EN UNA CONTROVERSIA FAMILIAR DIRIGIDOS A PERSONAS MENORES DE EDAD, DEBEN CONSIDERAR LAS CAUSAS O RAZONES QUE GENERARON LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA Y ENFOCARSE TANTO EN EL RESTABLECIMIENTO DE SU INTEGRIDAD, COMO EL BIENESTAR EMOCIONAL DE CADA NIÑA O NIÑO, EN LO INDIVIDUAL” (1a./J. 82/2025, 11a. Época).
Este precedente es trascendente porque reconoce que la terapia psicológica no puede convertirse en una simple formalidad ni imponerse de manera automática: debe atender las causas de la afectación, las necesidades individuales y el bienestar emocional de cada persona. La protección de la salud mental exige intervenciones profesionales, adecuadas y respetuosas del ser humano.
Por tanto, ninguna autoridad debe obstaculizar arbitrariamente el acceso a tratamientos psicológicos, especialmente cuando existe una necesidad acreditada y está comprometida la estabilidad emocional.
La obligación también alcanza a las instituciones públicas de salud: deben garantizar servicios de atención psicológica y psiquiátrica con calidad, oportunidad, disponibilidad y continuidad, de acuerdo con las necesidades de cada paciente y los estándares constitucionales. Cuando una institución niega injustificadamente una atención necesaria, omite proporcionar un tratamiento o interrumpe arbitrariamente su continuidad, puede incurrir en una violación al derecho humano a la salud, susceptible de reclamarse por las vías legales correspondientes, incluido, cuando proceda, el juicio de amparo.
La salud mental no debe ser un lujo reservado para quien puede pagar una consulta privada. Tampoco debe atenderse únicamente cuando el sufrimiento se vuelve insoportable. Pedir ayuda psicológica es un acto de responsabilidad y recibirla, cuando se necesita, es un derecho.
Una sociedad que protege la salud mental no solamente atiende enfermedades: protege personas, familias, proyectos de vida y la dignidad humana.
|
Columnista: Manuel Montes de Oca |
Vistas: 242 |