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Derecho a la identidad: ¿padres de sangre o padres de corazón?

Por Manuel Montes de Oca Colín

¿Quién soy? ¿De dónde vengo? ¿Quiénes son mis padres? Aunque parecen preguntas sencillas, para una niña, un niño o un adolescente pueden representar interrogantes fundamentales para comprender su propia historia y construir su personalidad.

El derecho a la identidad es un derecho humano que permite a cada persona ser reconocida como quien es. Comprende, entre otros aspectos, el nombre, los apellidos, la nacionalidad, las relaciones familiares y, en determinados supuestos, el conocimiento del origen biológico. No se trata solamente de tener un acta de nacimiento: se trata del derecho a tener una historia, una pertenencia y un lugar dentro de la sociedad. Su naturaleza es personalísima, fundamental y vinculada con la dignidad humana. Es, además, un derecho que sirve para ejercer otros derechos, pues conocer la filiación puede tener consecuencias en materia de alimentos, salud, herencia, convivencia y relaciones familiares.

Precisamente por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció recientemente dos criterios de enorme trascendencia. El primero, identificado con el registro digital 2032653, P./J. 150/2026 (12a.), lleva por rubro: “CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO. IMPORTANCIA Y RELACIÓN CON EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD.” El Pleno establece que conocer el origen biológico constituye una faceta importante del derecho a la identidad, pero también advierte que identidad y filiación no necesariamente son conceptos idénticos. El segundo, con registro digital 2032655, P./J. 151/2026 (12a.), establece: “DERECHO A LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. CUANDO LA FILIACIÓN JURÍDICA NO SEA COINCIDENTE CON LA VERDAD BIOLÓGICA, DEBE DETERMINARSE EL VÍNCULO QUE HA DE PREVALECER Y, DE SER EL CASO, LA MANERA EN QUE SE RESPETARÁ Y MATERIALIZARÁ EL DERECHO AL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO.”

La importancia de ambos criterios está en que la realidad familiar no siempre puede resolverse con una prueba de ADN. Puede existir una persona que haya engendrado biológicamente a un niño, pero también puede existir otra que, durante años, haya estado presente: quien lo alimentó, lo cuidó cuando estuvo enfermo, acudió a sus festivales escolares, lo acompañó en sus momentos difíciles y le enseñó, con hechos, qué significa ser padre o madre. Por eso, ser padre no puede reducirse exclusivamente a una cuestión genética. La biología explica el origen; pero el afecto, el cuidado, la responsabilidad y la convivencia pueden construir también un vínculo familiar profundo. Son los llamados, en términos coloquiales, “padres de corazón”.

Esto no significa desconocer el derecho de una persona menor de edad a conocer su origen biológico. Por el contrario, la jurisprudencia reconoce que, como regla general, las niñas, niños y adolescentes son titulares de ese derecho. Sin embargo, cuando existe una filiación jurídica distinta de la biológica, el juzgador debe analizar las circunstancias particulares del caso y determinar qué vínculo debe prevalecer, procurando la menor afectación posible a la estabilidad emocional, familiar y personal de la infancia. Aquí aparece el principio que debe orientar toda decisión: el interés superior de la niñez.

No se trata de decidir quién “gana” entre el padre biológico y el padre legal. Tampoco de premiar o castigar a los adultos. La pregunta fundamental debe ser otra: ¿qué decisión protege mejor los derechos, la dignidad, la estabilidad y el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente? El derecho a la identidad no solo es hablar del origen biológico sino también de la pertenencia personal y social. Su utilidad es permitir que cada individuo pueda desarrollarse plenamente, conocer su historia y ejercer otros derechos que dependen de esa identidad.

La nueva jurisprudencia de la Suprema Corte deja una enseñanza fundamental: la verdad biológica importa, pero no necesariamente determina por sí sola la solución jurídica. En cada caso debe analizarse la realidad familiar existente, la autonomía progresiva de la persona menor de edad y, sobre todo, el impacto que cualquier decisión tendrá en su vida.

Porque finalmente, hay verdades que están escritas en los genes, pero también hay verdades que se construyen todos los días con amor, cuidado y presencia. La sangre puede explicar de dónde venimos; el amor y el cuidado pueden explicar quiénes estuvieron realmente para nosotros, porque identidad es sentido de pertenencia. Y cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, ambas realidades deben analizarse siempre desde una sola prioridad: su bienestar, lo cual conlleva a que no siempre ha de prevalecer el “apellido” biológico, porque padre no solo es el que crea, sino el que además cría.



Columnista:
Manuel Montes de Oca
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