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Predomina explotación laboral en el Edomex; 57% de los empleados carece de prestaciones

Martha Romero 

De acuerdo con el último reporte del Instituto Mexicano para la Competitividad, en el Estado de México, el 57% de la población que realiza actividades económicas lo hace sin ningún tipo de seguridad social, prestaciones, pago de horas extras y en muchos de los casos sin un contrato de por medio. 

En este contexto, Massud Martínez, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México (Concaem) señaló que la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas hace referencia a un esquema de “explotación laboral”, pero justificó que en los esquemas actuales del sector privado no existe sometimiento o beneficio injustificable que atente contra la dignidad de las personas. 

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de junio y que entró en vigor al día siguiente, establece penas de cárcel al sector privado en caso de exceder las 9 horas extras de trabajo semanales aun cuando haya sido consensuado con el colaborador y se realice el pago al 100 por ciento extra, como marca la ley.

Las penas van desde 3 hasta 10 años de prisión, además de multas que van desde 5 mil hasta 50 mil días de salario mínimo.

En este sentido, reconoció que en el caso de los servicios de seguridad donde se tienen turnos de 12 horas es una condición pactada que beneficia a ambas partes porque permite optimizar recursos para los colaboradores e impulsa la convivencia familia.

Massud Martínez añadió que otros sectores en la industria tienen establecido dentro de sus contratos colectivos de trabajo las jornadas de 12 horas o bien la rotación de turnos que permiten eficientar el proceso productivo y generar un beneficio económico para los colaboradores.

Indicó que en el sector empresarial las recomendaciones para las empresas es que si los colaboradores trabajan horas extras en la fuente de trabajo, en ningún caso deberán exceder de 3 horas diarias, 3 veces por semana con la remuneración documentada por este tiempo y con un adicional del 100% del salario correspondiente a las horas del trabajo por día.

Finalmente, dijo, si requieren que un empleado trabaje más de 9 horas extras a la semana, éste por escrito debe expresarlo y estas horas extras deberán cubrirse con un 200% adicional a los salarios correspondientes a ese tiempo.

(Foto: Especial Portal)


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