20/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

La Sociedad Pregunta…

Fecha de publicación:

Lucio Ramírez Medina

¿Qué permite y prohíbe la Ley sobre la propaganda partidista?

Para Felipe de la Mata Pizaña, Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, uno de los principios constitucionales fundamentales en el ámbito electoral, consiste en la  prohibición de que el poder público y las personas que lo ostentan sean usados para influir en las contiendan electorales.

Afirma que es cierto el postulado de que todo lo que no está prohibido, está permitido; “siempre y cuando sea acorde con la Constitución, pues, por ejemplo, en días recientes el TEPJF resolvió que nuestro sistema electoral, en ninguna de sus formas, permita que los partidos hagan uso de la imagen de los funcionarios públicos para promover sus intereses”.

Explica que, para comprender la decisión, hay que tener en cuenta que la Constitución prevé principios fundamentales que deben acatarse en todo momento, y que una de las principales funciones del juez constitucional es garantizar que los actos sometidos a su jurisdicción, sean acordes con la misma.

A partir del principio constitucional de máxima protección a los derechos, la jurisdicción electoral ya ha establecido con anteriores criterios respecto del contenido de la propaganda que todo partido político debe acatar. Así, se ha dicho que no puede incluir a menores si con ello se arriesga su interés superior; que debe incluir subtítulos en beneficio de las personas con discapacidad auditiva o que debe representar a quien no ha consentido aparecer en ella, en respeto a su honor y propia imagen.

Advierte que señalar los límites de la propaganda no es una forma de censurar la libre expresión partidista, pues con independencia de las regulaciones impuestas por el legislador, en ningún caso puede ejercerse en contra de principios constitucionales ni de derechos de terceros.

Para que las elecciones se desarrollen en condiciones de equidad y que estén libres de injerencias que pudieran afectar la libertad de sufragio, es que la Constitución prohíbe que cualquier funcionario público, particularmente si es el de más alto nivel, pueda participar o interferir en las contiendas electorales en modo alguno, lo que implica que quienes ostentan tal carácter no pueden pedir el voto en favor de algún partido o candidatura, y menos hacer uso de recursos públicos o de la propaganda del Estado para inclinar la balanza; de ahí que la Constitución prohíba también a los partidos utilizar la imagen de los funcionarios, en su favor.

*Licenciado y Maestro en Periodismo              

lurame_3@hotmail.com                  @luciorm    

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