26/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

La Sociedad Pregunta…

Fecha de publicación:

Lucio Ramírez Medina 

¿Qué Rol Juegan Defensores de Audiencias y Comités de Ética? 

Las víctimas de la censura en México son finalmente, las audiencias de los medios de comunicación al ver vulnerados sus derechos a la Información y a la Libertad de Expresión con limitaciones en contenidos informativos que deberían llegarles de manera oportuna y bien sustentada, lo que hace indispensables los defensores de audiencias y comités de ética, tanto en los medios públicos como privados.  

La Ley de Comunicación Social, ahora en revisión por parte del Poder Legislativo, debe armonizar la relación Prensa-Poder para que la primera cumpla con su función informativa en plena libertad pero también con absoluto profesionalismo; y el segundo aplique los criterios de equidad y proporcionalidad en el presupuesto de la publicidad oficial, sin sesgos ideológicos para premiar o castigar a la prensa.  

Los tres primeros años del actual gobierno federal han servido únicamente para reducir los montos de la publicidad oficial y modificar los beneficiarios de los mismos, pero persisten los mismos vicios de querer condicionar la libertad de prensa y el ejercicio periodístico a la subordinación de los contenidos informativos a los intereses gubernamentales, agudizando así las prácticas de censura y hasta de autocensura en todo tipo de medios de comunicación.  

Ante este preocupante panorama, la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias obtuvo en 2019, el Amparo de la Corte, en contra de una reforma legal que limitaba los derechos de las audiencias de los medios electrónicos.  

Se había eliminado la obligación de diferenciar información noticiosa de opinión; la distinción entre propaganda y contenidos programáticos quedó limitada a los noticieros, y se canceló la obligación de los concesionarios para someter a sus códigos de ética a la aprobación del Instituto Federal de Telecomunicaciones.  

Ahora, los concesionarios de radiodifusión, televisión o audio restringidos de uso comercial, público o social, deberán expedir Códigos de Ética y ajustarlos a los lineamientos que emita el IFT para proteger derechos de audiencias, asegurando asó el cumplimiento de los derechos de información, expresión y recepción de contenidos dispuestos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, con plena libertad de expresión, programática y editorial para evitar censura previa en contenidos. 

*Licenciado y Maestro en Periodismo 

lurame_3@hotmail.com                  @luciorm    

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