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ISSEMYM. UNA RADIOGRAFÍA JURÍDICA

René Pérez Ávila

Lejos quedaron los días en que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) era un timbre de orgullo para la Administración Pública del Estado de México, pues la institución de acuerdo a los fines que se expresan en las leyes que lo crean, tiene como principal objetivo ofrecer servicios de salud, pensiones y créditos a los servidores públicos, pensionados, pensionistas y sus familiares.

Ciertamente atrás quedaron los años en que el ISSEMYM estuvo a la vanguardia de las instituciones nacionales de seguridad social destinadas a proteger los derechos de la burocracia, derechos contemplados en el artículo 123 de la Constitución Federal, específicamente en su apartado B, que regula las relaciones de trabajo que se dan entre el gobierno y sus trabajadores.

Los vecinos de esta ciudad, que como quien esto escribe rebasamos el medio siglo de vida, recordamos con orgullo y cierto dejo de nostalgia, las admirables instalaciones de “la Policlínica” que se ubicaban en las inmediaciones de la Alameda central de Toluca, así como el centro comercial del Instituto, situado en la colonia Morelos de esta misma ciudad donde los afiliados primero y luego el público en general podían adquirir a precios accesibles una gran variedad de mercancía, de uso cotidiano, con venta de abarrotes, y también mobiliario, aparatos eléctricos, y electrodomésticos como televisores y refrigeradores, etc. El centro comercial rivalizaba con otras tiendas de autoservicio de la iniciativa privada. Pues bien, todo eso quedó atrás para mala fortuna de los servidores públicos del Estado de México y de sus Municipios.

 Relatar los antecedentes legislativos de esta institución es el objeto del presente artículo, así, es de señalarse, qué el antecedente primigenio del Instituto, lo constituye la Ley de Pensiones para los Empleados del Estado de México y Municipios que se publicó durante la administración del Gobernador Alfredo del Mazo Vélez el 17 de junio de 1951, ese ordenamiento creó la Dirección de Pensiones del Estado de México, y regulaba únicamente las pensiones a que tenía derecho los servidores públicos, en su artículo 35, señalaba: “el trabajador que tenga 55 años, cumplidos de edad, y cuando menos 15 años de servicio tiene derecho a recibir una pensión, cuyo monto no sería inferior a 2.50 pesos diarios, ni mayor al importe de los sueldos que deberían computarse de acuerdo al artículo 171 de la Constitución del Estado”, esta Ley regulaba en su capítulo XV el derecho de los servidores públicos a obtener préstamos hipotecarios, cuando el trabajador hubiese tenido cuando menos 6 meses de contribuir al fondo de pensiones. Tuvo una vigencia de dieciocho años y fue sustituida por la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados, que entró en vigor en las postrimerías del gobierno de Juan Fernández Albarrán el 1 de septiembre de 1969, en este ordenamiento ya se contempla la creación del Instituto de Seguridad Social del Estado y los Municipios , se incluye también la prestación de servicios médicos y otras prestaciones sociales como el seguros de cesantía o separación, el seguro de fallecimiento y prestaciones especiales como el establecimiento de almacenes para la venta de artículos domésticos y de alimentación, la fundación de bibliotecas, la promoción de viajes recreativos o culturales y la instauración de préstamos quirografarios, se denominan así aquellos que se otorgan con base en la confianza y no requieren de una garantía hipotecaria, sino únicamente la firma de un pagaré, la ley en comento establece un régimen de jubilación y pensiones en el que destaca que el requisito para ser acreedor a una pensión por jubilación necesaria, es el de cumplir 50 años de edad y 15 o más de servicio, esta ley señalaba que la cuota diaria de jubilación o pensión, en ningún caso, sería mayor que la percepción presupuesta asignada al Secretario General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, lo cual garantizaba una monto de pensión realmente benévola, dado que tenía como tope el sueldo del Secretario General de Gobierno, que siempre ha sido muy superior al que perciben los servidores públicos de otra categoría, esta ley también conocida como “Ley del 69” se considera como la que tiene mayores beneficios para los pensionados fue sustituida durante el régimen de Emilio Chuayffet Chemor el 20 de octubre de 1994, en lo tocante a pensiones se reduce el tope que tenía la ley anterior para fijarlo en 10 días de salario mínimo, también se regulan con mayor acuosidad la prestación de los servicios médicos, la medicina preventiva, enfermedades profesionales y maternidad, riesgo de trabajo esta ley tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2002, siendo sustituida por la que que se publicó el 1 de julio de 2002, ya bajo la administración de Arturo Montiel Rojas y su vigencia permanece hasta la fecha ( hubo un intento de promulgar una nueva ley en el año dos mil veintitrés pero fue rechazado por la Legislatura local) este ordenamiento modifica el tope de la pensión para señalar que esta no podrá ser superior al equivalente a 12 veces el salario mínimo y aumenta la edad para ser acreedor a una pensión, así como los años de servicio cotizados, pues su artículo 88 inicialmente decía que para tener derecho a una pensión por jubilación, debía acreditarse un mínimo de 35 años de servicio y 57 años de edad, pero fue modificado para establecer un aumento gradual en los años requeridos para tener derecho a una pensión, actualmente se necesita tener un una edad de 62 años.

 Como se ve, cada vez es más la edad requerida para obtener a una pensión y esto puede explicarse, toda proporción guardada haciendo un símil con la vieja película obra maestra de la ciencia ficción protagonizada por Charlton Heston “cuando el destino nos alcance” ( soylet Green) pues en épocas anteriores a la vigencia de esta última Ley, la expectativa de vida era menor a la de la actualidad, por lo tanto, el legislador no previo que los pensionados viviríamos más de 60 65 años, ahora un pensionado promedio tiene una expectativa de vida de 75 u 80 años, el incremento en la edad para jubilación también se debe a que el presupuesto con el que cuenta, el ISSEMYM ya no es suficiente para cubrir el número cada vez mayor de pensionados además debe tomarse en cuenta que el Instituto sufre severos problemas financieros, debido entre otras cosas a la falta de cumplimiento oportuno de las aportaciones al fondo de pensiones que corresponden a los Municipios del Estado.

 En otro orden de ideas, es dable resaltar que la actual legislación complica el procedimiento para la el cálculo de una pensión, pues introduce conceptos como “sueldo sujeto a cotización” “Tasa de referencia” “tasa de reemplazo” “sueldo de referencia” “sueldo, sujeto cotización del sistema solidario de reparto” , nociones que sólo los muy versados en la materia , pueden entender y a los legos nos resultan en ocasiones incomprensible, esto ha generado conflictos sobre la interpretación de la Ley que en ocasiones han sido resueltos por el Tribunal de Justicia Administrativa local, a través de su jurisprudencia, o bien a través de los Tribunales Colegiados de la Federación, que a base de sentencias y criterios han dilucidado los conflictos que suscita la exegesis de esta normativa

Finalmente, merece atención especial el tortuoso trámite para obtener un dictamen de pensión, pues el Instituto incurre en excesiva tardanza para responder una solicitud, actualmente cuando usted presenta una solicitud para que se le pague la pensión a la que tiene derecho por haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicios, la emisión del dictamen correspondiente lleva un tiempo de entre un año y año y medio, pero ahí no termina el asunto pues para que se le realice el pago determinado en su dictamen y se vea reflejado en su bolsillo. transcurren hasta tres años, esta situaciones de tardanza han generado multitud de protestas algunas encabezadas por los sindicatos de burócratas del Estado de México, como el de Maestros y el de Servidores Públicos, sin que a la fecha haya habido una respuesta satisfactoria a esas justas peticiones pues el número de solicitantes rebasa la capacidad de respuesta del ISSEMYM, no es sino hasta que a través de un juicio de amparo, se puede obligar al instituto a dar una respuesta en tiempo más corto, sin embargo, el problema persiste debido a las causas presupuestales ya señaladas, por lo que sería de mucha utilidad que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de finanzas, haga lo posible por sanear las finanzas de ese instituto, para que los peticionarios de pensiones, no atraviesen el viacrucis que significa todo esa serie de trámites que en ocasiones hacen nugatoria el derecho del pensionado, pues la tardanza en responder se asemeja al axioma jurídico que dice” justicia retardada, es justicia denegada” se requiere entonces de una profunda reforma, y ojalá la próxima ley que rija al Instituto se ocupe de agilizar los trámites de pensión, sin que el solicitante se ve obligado a acudir a los Tribunales para satisfacer su pretensión, pues como lo he dicho justicia, aplazada es justicia denegada. Es cuánto.

*Magistrado en retiro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México



Columnista:
René Tomás Pérez Ávila
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