La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativos a la sumatoria nacional de la elección y la asignación de cargos de forma paritaria, respecto de los comicios de las magistraturas de circuito en materia administrativa y del trabajo, así como juzgadoras y juzgadores de distrito en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Inconformes, las actoras presentaron demandas de juicios de inconformidad en las que controvirtieron la asignación de cargos, al señalar que no se aplicaron correctamente los criterios de paridad, ya que, por haber obtenido una votación más elevada y de acuerdo con la normativa aplicable, tienen un “mejor derecho” o prioridad frente al candidato hombre que resultó ganador en cada caso.
En sesión pública, la Sala Superior revocó los acuerdos impugnados porque la asignación que realizaron es contraria al principio de paridad al no considerar que hubo mujeres que obtuvieron una mayor votación.
Esto es, si la alternancia es una medida constitucional que garantiza el acceso a mujeres, pero ellas por sí mismas alcanzan lugares a través de un mayor número de votos, no se les debe privar de ese triunfo al querer justificarlo en la aplicación de un criterio de paridad que resulta restrictivo para las mujeres.
En consecuencia, se revocaron los acuerdos y se dejaron insubsistentes las asignaciones y constancias de mayoría de los candidatos hombres ganadores y se ordena asignar el cargo a la mujer más votada en cada caso, entre otros efectos. (SUP-JIN-339/2025, SUP-JIN-539/2025, SUP-JIN-730/2025, SUP-JIN-817/2025).
(Foto: Especial Portal)
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