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Piden prisión de hasta 5 años para “abogados” estafadores

Con el propósito de salvaguardar el ejercicio ético de la abogacía frente a la competencia desleal de quienes, al margen de los principios y valores que rigen la profesión, obtienen ventajas indebidas mediante actos simulados o falsos, el diputado Octavio Martínez Vargas (morena) propuso ampliar los supuestos de los delitos cometidos en el ejercicio de esta actividad profesional y agravar las sanciones con hasta cinco años de prisión.

Bajo el argumento de que la legislación local presenta una laguna para sancionar conductas de personas abogadas y litigantes que falsean la realidad ante los tribunales, lo que puede propiciar impunidad y menoscabar la credibilidad de las y los profesionistas del derecho, e incluso del propio sistema judicial.

El legislador propuso establecer que incurren en este delito las y los abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos que soliciten plazos para probar hechos notoriamente improcedentes o que no representen beneficio alguno para su parte.

La iniciativa de reforma al Código Penal estatal también prevé penas de dos a cinco años de prisión, de 100 a 500 días multa, así como la suspensión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por tres años (y su privación definitiva en caso de reincidencia) para quienes aconsejen a la persona patrocinada, cliente o defendida otorgar o presentar testimonios o pruebas documentales falsas.

Asimismo, refiere que cometen este delito las y los abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos que pidan términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; aconsejen a la persona patrocinada, cliente o defendida el otorgamiento y presentación de testimonios o pruebas documentales falsas; oculten, sustraigan o destruyan expedientes judiciales o documentos oficiales que tengan a su cargo y custodia; y simulen un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o alteren elementos de prueba y los presenten en juicio con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

De igual forma, cometen este delito quienes, a sabiendas y basándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, ejerciten acciones u opongan excepciones en contra de otra persona ante las autoridades judiciales o administrativas; promuevan recursos, incidentes o medios de impugnación que entorpezcan, retrasen o motiven la suspensión del juicio siendo notoriamente improcedentes; o, de cualquier otra manera, procuren dilaciones que sean manifiestamente ilegales.

También se sancionará a quienes aleguen a sabiendas hechos falsos, se amparen en leyes inexistentes o derogadas, así como a la o el defensor de una persona acusada que se limite únicamente a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional prevista en la fracción I del artículo 20 de la Constitución federal, derecho que permite a una persona inculpada enfrentar su proceso penal en libertad mediante el pago de una fianza, siempre que el delito no sea grave y se cumplan las obligaciones procesales correspondientes.

En su iniciativa presentada durante la sesión deliberante, el legislador señala que este tipo penal, preciso y detallado, constituye una medida necesaria, viable e incluso urgente, cuyo objetivo no es criminalizar la profesión, sino protegerla frente a la competencia desleal de quienes, presuntamente al margen de los principios y valores éticos, obtienen ventajas ilegítimas.

Cabe señalar que el Código Penal vigente contempla sanciones de uno a tres años de prisión y de 50 a 700 días multa, además de seis meses a dos años de suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia, en supuestos (que se plantea mantener) como el abandono de la defensa sin causa justificada; por patrocinar o representar a diversos contendientes con intereses opuestos; y por el extravío por negligencia de documentos cuya custodia esté a su cargo.

Finalmente, el congresista expresó que es urgente tipificar la fabricación de delitos en el Código Penal estatal, dado que se estima que alrededor del 25 %de las personas privadas de la libertad recibieron una defensa inadecuada.

(Foto: Especial Portal)



Categoría:
Seguridad y Justicia
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