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Los que se van…

René T. Pérez Ávila

Un grupo de aproximadamente 200 Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas federales, cuya portavoz es la Magistrada Edna Lorenza Hernández Granados, presentó ayer, ante el Consejo de la judicatura federal, un escrito de petición en el que manifiestan su inquietud, por lo que suponen falta de garantías del pago de la liquidación que conforme derecho les corresponde ante su baja en el empleo. la inquietud planteada obedece al hecho de que los fideicomisos millonarios que se manejaban en el Consejo de la judicatura, fueron transferidos a la Tesorería de la Federación, y por ello consideran que ese dinero que supuestamente estaba destinado a cubrir sus liquidaciones, ya no está dentro del patrimonio de la judicatura federal. Y por ello manifiestan su temor de que se les escamotee la liquidación a que tienen derecho, lo cual resulta infundado, en efecto, conforme al artículo transitorio 10 del decreto que declara reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de reforma del poder judicial. Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho. Ahora bien, el salario mensual de un magistrado de tribunal colegiado ronda los 152,531 pesos mexicanos, mientras que el de un juez de distrito es de aproximadamente 139,210 pesos. Estos salarios son brutos y no incluyen las prestaciones. De manera que para un Magistrado la liquidación que le corresponde es de 457,593 pesos más 10,354 pesos por cada año trabajado, pongamos por caso que el Magistrado ha trabajado diez años, por este concepto le corresponderían 103,549 que sumados a los tres meses de salario nos da un total de 561,133 pesos, cantidad que se incrementa entre más años de trabajo acumule el afortunado digo el interesado ello sin contar las demás prestaciones a que tengan derecho, tales como seguro médico de gastos mayores, viáticos, alimentos, y un largo etcétera. No se moleste el lector lectora en hacer la suma que correspondería a un Juez o jueza de Distrito pues la cantidad resultante también resulta bastante atractiva.

La vocera de los solicitantes manifestó en entrevista concedida en un radio noticiero matutino su preocupación, debido a que el Consejo de la judicatura va a desaparecer Para ser sustituido por el Tribunal de Disciplina Judicial, lo que para según si declaración implicaría un engorroso trámite, por ello, antes de que el consejo de la judicatura desaparezca, solicitan que se emita una constancia o un listado de individualización de las liquidaciones que corresponden a cada uno de los jueces y magistrados, para que su derecho a la liquidación quede asegurado además argumenta que a raíz de la separación de sus cargos se les impedirá trabajar por dos años en el ejercicio de su profesión restricción que se limita al ámbito de las ciudades en las que se desempeñaron, sin embargo, de manera grandilocuente los peticionarios consideran que esta prohibición afecta su patrimonio pues implica cambiar de residencia para poder trabajar. Es discutible la postura que asumen los Magistrados (as) y Jueces(as) ante la situación antes reseñada porque contrariamente a sus temores. El artículo 10 transitorio del decreto, garantiza que su liquidación será pagada, más aún cuando es de conocimiento público que los sueldos que recibían rebasaban con mucho la de cualquier trabajador ordinario, dígase, obreros, empleados o servidores públicos de niveles bajos. Por tanto, resulta patética la queja de la Magistrada en el sentido de que se les impedirá trabajar durante dos años y que ello atenta contra el mínimo vital de su Tren de vida, si se toma en cuenta que con los salarios que percibían, tenían privilegios fuera del alcance del común de las personas; entonces que no se quejen y que se acojan a los beneficios que la ley les otorga, mismos que conforme al decreto mencionado están plenamente asegurados pues el artículo 10 transitorio, al respecto señala que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, que serán cubiertas con los recursos federales al momento de su retiro. Entonces ¿sucede que los Interesados no confían en la máxima Ley de nuestro país, la constitución a la que con tanto empeño decían defender? Vaya, pues como dice la copla: “que se van, se van/, que les vaya bien/; ¿que no volverán?/ qué requetebién.

*Magistrado en retiro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México



Columnista:
René Tomás Pérez Ávila
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