2020-03-14-hasta-8-anos-de-prision-a-culpables-de-ciberacoso

Hasta 8 años de prisión a culpables de ciberacoso

A fin de tipificar como delito el acoso sexual generado a través del uso de dispositivos electrónicos, redes sociales y tecnologías de la información y la comunicación, y para que se establezca una pena de cuatro a ocho años de prisión y de 400 a mil días-multa, la legisladora Ingrid Krasopani Schemelensky Castro propuso a la 60 Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN, una iniciativa de adición al Código Penal del Estado de México. 

Redacción

En sesión del Quinto Periodo Ordinario, la diputada explicó que tras una revisión de la legislación estatal se determinó que el acoso sexual cibernético a menores de edad no está tipificado, por lo que propone sanciones penales para las personas que, mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, haciendo uso de la coacción, intimidación o engaño, contacte a un menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a fin de obtener imágenes, audios, videos o grabaciones de voz con contenido sexual explícito. 

También se incluyen aquellos casos en los que los adultos busquen concertar un encuentro o acercamiento físico, y se proponen las mismas penas cuando los adultos envíen a los menores mensajes con contenido sexual o pornográfico en las que participe el adulto o terceros, a través de los medios mencionados. 

Con el uso de la tecnología, detalló la diputada, ahora son más recurrentes las situaciones en las que los adultos crean perfiles falsos para contactar a menores de edad y, a través de engaños, mentiras o propuestas falsas, se ganan su confianza para lograr que les envíen fotografías de su cuerpo de manera sugerente, con contenido sexual o pornográfico, tras lo cual los adultos usan las imágenes con fines sexuales o para chantajes, con el objetivo de conseguir encuentros con los niños o adolescentes. 

A esta práctica se le ha denominado grooming, indicó la diputada, y agregó que México ocupa el primer lugar mundial en difusión de pornografía infantil, lo cual refleja, dijo, que las acciones no han sido suficientes y es momento para redirigir la mirada para atender el problema desde otra perspectiva. 

La propuesta, a la que también se sumó la bancada del PRD en voz de su coordinador parlamentario, el diputado Omar Ortega Álvarez, fue enviada a dictamen en las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.  

SANCIONES A QUIENES VENDA O SUMINISTRE SOLVENTE A MENORES 

Por considerar que el uso y abuso de drogas es uno de los problemas de salud pública de mayor relevancia en el país, el legislador José Antonio García propuso, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN, sanciones de cuatro años y medio a nueve años y de 200 a 2 mil días-multa a quien venda o suministre solventes a menores de edad.  

A través de reformas al Código Penal del Estado de México, el diputado planteó además que quien venda solventes o inhalantes a menores será acreedor a la inhabilitación o suspensión del derecho para operar y funcionar como establecimiento. 

Con la iniciativa también se considerará como delito contra menores el que un adulto obligue, procure, induzca o facilite a un menor al consumo de solventes, inhalantes, medicamentos o cualquier otra sustancia tóxica que produzca un resultado igual, así como estupefacientes, psicotrópicos o vegetales que la Ley General de Salud determine como ilegales, para lo cual las sanciones serán de tres a seis años de prisión. 

En la exposición de su iniciativa, el legislador lamentó que actualmente estas sustancias sean de fácil acceso para menores de edad, quienes son afectados en su salud de diferentes maneras, por lo que subrayó la necesidad de establecer la prohibición y sanciones a quienes se los vendan.  

Para su análisis la iniciativa se envió a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia. 

(Foto: Especial portal) 


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