Al considerar que cualquier forma de violencia es inaceptable, el Congreso mexiquense aprobó que, en casos de violencia digital y con el fin de garantizar la integridad de la víctima, el ministerio público y la jueza o el juez ordenen de manera inmediata las medidas de protección necesarias, así como la interrupción, el bloqueo, la destrucción o la eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos vinculados con la investigación.
El dictamen, que conjuntó iniciativas de la diputada Sandra Patricia Santos Rodríguez (morena) y de la bancada del PVEM, coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, tipifica la violencia digital, incorporándola de manera expresa como una modalidad que debe ser prevenida, atendida y sancionada por el Estado.
El documento, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense, define la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante tecnologías de la información y la comunicación, mediante la cual se expongan, distribuyan, difundan, exhiban, transmitan, comercialicen, ofrezcan, intercambien o compartan imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización, y que le cause daño psicológico, emocional o afecte cualquier ámbito de su vida privada o su imagen.
El proyecto legislativo establece que el mandato del ministerio público y de la jueza o el juez deberá comunicarse por vía electrónica o mediante escrito a empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas o a personas físicas o morales, para ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos vinculados a la investigación, una vez cumplidos los requisitos que marca la ley.
De acuerdo con las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de internet en donde se encuentre alojado el contenido y su localización precisa.
Posteriormente, la autoridad que ordene las medidas de protección referidas deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo con sus características.
Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata a la o el usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
El documento señala que la violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca la legislación penal vigente.
(Foto: Especial Portal)
|
Categoría: Legislatura |
Etiquetas:
No hay etiquetas asociadas a éste artículo. |
Vistas: 617 |