Martha Romero
Datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) revelaron que durante 2020 se documentaron al menos 16 asesinatos de personas trans en el Estado de México, por lo que debido a que la legislación penal estatal no considera el término “transfeminicidio”, le diputade, Luisa Esmeralda Navarro Hernández, propuso penas de 35 a 70 años de prisión a quien cometa este delito.
En sesión deliberante, le integrante del grupo parlamentario de Morena propuso reformar el Código Penal estatal, añadió que las cifras son alarmantes y ponen de manifiesto la severidad de la violencia que enfrenta esta población, por lo que es urgente abordar y erradicar estas situaciones de violencia y discriminación.
Y es que, dijo, el Centro de Apoyo de Identidades Trans, de 2007 a 2021 reportó 590 asesinatos de personas trans en todo México, siendo un promedio de 53 asesinatos al año; además, del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 se reportó que 321 personas pertenecientes a la población LGBTTTI+ habían sido privadas de su vida, de las cuales el 94% eran mujeres trans.
Agregó que la Encuesta Nacional sobre la Discriminación (ENADIS) 2017 reveló que 60% de las personas trans han experimentado discriminación en el ámbito laboral, situación no solo afecta su autoestima y bienestar, sino también restringe significativamente sus oportunidades de empleo.
Navarro Hernández precisó que la población trans ha visibilizado sus propios retos, por lo que su propuesta busca tipificar el transfeminicidio para visibilizar los crímenes de odio y con violencia contra la población LGBTTTIQ+, con la finalidad de fortalecer la justicia y protegerlos dentro del Estado de Derecho.
Expuso que la iniciativa propone que comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad de género y/o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o persona cuya identidad de género y/o expresión de género se identifique como femenina, o de la población LGBTTTIQ+ en una intersección de violencias transfóbica y misógina.
Indicó que los supuestos son, entre otros, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; y cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito de la víctima.
“Actualmente la legislación penal en el Estado de México no tiene considerado el termino transfeminicidio, sin embargo, las muertes de las personas que son víctimas de este delito se persiguen como homicidio con agravante de género en algunas ocasiones, pero por las características de este infame acto es indispensable integrarlo a la ley positiva para así reconocerlo, combatirlo y erradicarlo”, concluyó.
(Foto: Especial Portal)
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