pasa-al-pleno-iniciativa-para-tipificar-el-transfeminicidio-como-delito-pese-a-oposicion-de-panistas

Pasa al pleno iniciativa para tipificar el transfeminicidio como delito, pese a oposición de panistas

Martha Romero   

Con el voto en contra de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), los integrantes de la comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso Mexiquense, por mayoría de votos, avalaron las reformas al Código Penal estatal con el fin de tipificar el delito de transfeminicidio.

Durante la discusión del dictamen aprobado y que adiciona el Artículo 281 Bis al Código Penal del Estado de México, los integrantes de la comisión coincidieron en que esta reforma llena un vacío histórico en la legislación local, al reconocer y sancionar los crímenes de odio, discriminación y prejuicio que por años permanecieron invisibilizados.

Le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández, integrante de la bancada de Morena y proponente de la iniciativa, pugnó porque a partir de ahora ningún crimen motivado por odio quede en la impunidad, pues hoy se da un paso firme hacia un Estado de México más justo, empático y humano, por lo que este delito se sancionará hasta con 70 años de cárcel.

De acuerdo con el documento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el 2020 en el Estado de México hubo al menos 16 asesinatos de personas trans, lo que pone de manifiesto la severidad de la violencia que enfrenta esta población, por lo que reconocer a las mujeres trans como mujeres es justicia social y garantizar el acceso a la justicia es una deuda que se empieza a saldar.

Plantea que el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, el transfeminicidio se comete cuando, por razones de identidad o expresión de género, se priva de la vida a una mujer trans o a una persona que se identifica como femenina o de las poblaciones LGBTTTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer), en una intersección de violencias transfóbica y misógina. 

Reconoce que habrá razones de identidad o expresión de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; la o el agresor haya cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro de la víctima.

Asimismo, cuando haya existido entre el victimario y la víctima una relación sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, así como de subordinación o superioridad; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada previo a su deceso.

También cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión; presente señales de ensañamiento; cuando, testigos o evidencia indiquen que antes o después del delito, el activo utilizó expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad de género; o si la víctima fue despojada de los elementos distintivos de su identidad de género.

 

(Foto: Especial Portal)

 


Categoría:
Diversidad y Género
Etiquetas:

    No hay etiquetas asociadas a éste artículo.

Vistas:
1017

Notas Relacionadas