Martha Romero
Por vulnerar los derechos humanos de víctimas directas e indirectas, particularmente el derecho a la protección de la salud en un contexto de la privación de la libertad y el derecho a la promoción de la salud en un contexto de reinserción social, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió la Recomendación 01/2025, dirigida al secretario de Seguridad, al subsecretario de Control Penitenciario, así como al director general de Prevención y Reinserción Social del Estado de México.
Derivado del análisis de la queja, la Codhem documento que una mujer privada de la libertad, quien padecía de hepatitis tipo B autoinmune, falleció dentro de su celda, ello a pesar de que contaba con atención médica básica dentro del Centro Penitenciario de Reinserción Social del municipio de Nezahualcóyotl y con un tratamiento indicado por el Hospital General.
Los puntos recomendatorios del documento solicitan atención psicológica y/o tanatológica para la hermana y madre de la víctima, la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas a las reconocidas como afectadas directas e indirectas en la Recomendación 01/2025, así como la distribución oportuna del personal médico en el área médica femenil del centro penitenciario.
También recomendó la reorganización o reestructuración de los espacios médicos para la reubicación de personas con emergencias de salud transitorias, la creación de un protocolo de actuación en casos de referencia y contrarreferencia de pacientes a instituciones médicas externas, así como de un programa de intervención respecto al tratamiento de enfermedades infectocontagiosas.
Para el llenado correcto del expediente clínico, la autoridad responsable deberá instaurar una estrategia de mejora que asegure la observancia puntual de esta obligación y vigilar que se dé una capacitación continua en materia de derechos humanos que garantice la protección de la salud y la atención médica oportuna en el contexto penitenciario.
Cabe señalar que tras el análisis de las constancias en el expediente clínico de la persona privada de la libertad, la investigación determino que que no había sido llenado correctamente, conforme a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM 004-SSA3-2012 del expediente clínico, lo cual pudo haber tenido relevancia en la atención médica de segundo nivel que recibió la víctima y por lo cual falleció en días posteriores.
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