Martha Romero
Después de que el pasado 25 de noviembre, las, les y los diputados locales aprobaran las reformas al Código Penal del Estado de México para promover la despenalización del aborto en la entidad, fue publicado el decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Con las reformas en sus artículos 248, 251, así como la derogación de los artículos 249 y 250, se pone fin a la criminalización de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
La exposición de motivos puntualiza que legalizar el aborto no implica que sea obligatorio o que se recurra a éste como un método anticonceptivo, sin embargo, que sea penalizado criminaliza a todas las mujeres y personas gestantes que busquen acceder a este servicio y al personal de salud que lo practique.
El decreto detalla que no se considerará delito la interrupción del embarazo, siempre que esté dentro de las primeras 12 semanas de gestación, sin embargo, la interrupción del embarazo se sancionará cuando la mujer o persona gestante que, voluntariamente lo practique después de las 12 semanas completas de gestación, o que consienta que otra persona se lo hiciere y a quien lo practique con su consentimiento, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.
Detalla que se sancionará a quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, a quien se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa y si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad.
Resalta que en caso de que lo causare personal médico, de enfermería o partería, además de las sanciones señaladas, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, pero en caso de reincidencia la suspensión será hasta por veinte años.
El decreto también menciona que no se considerará delito la interrupción del embarazo, aun cuando se realice después de las 12 semanas completas de gestación cuando el embarazo sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante, sea resultado de una violación, implantación de ovulo fecundado o inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no denuncia de esos hechos.
Finalmente, señala que se deberá contar con el consentimiento informado por parte de la mujer embarazada o persona gestante, además de que el personal médico y de salud deberá proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes.
(Foto: redes)
Categoría: Derechos Humanos |
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