28/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

Morena va contra la represión a ciudadanos por “ultrajes” al gobierno en Edomex

Fecha de publicación:

La iniciativa del diputado local de Morena, Jorge García Sánchez, afirmó que el delito de ultrajes es letra muerta, por ello propuso derogarlo del Código Penal del Estado de México, además de considerarlo violatorio al derecho a la libre expresión pues, de continuar vigente, se podrían restringir discursos de inconformidad contra la autoridad, y podría ser un arma para callar a la ciudadanía.

En la entidad, el Artículo 126 del Código Penal del Estado de México describe el tipo penal del delito de ultraje como “toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio.”

La diputada Karina Labastida Sotelo, quien fungió como secretaria, durante la sesión de trabajo de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa que propone su compañero de bancada, para derogar el Capítulo VI y los artículos 126 y 127 del Libro Segundo, Titulo Primero denominado Delitos contra el Estado, Subtítulo Segundo denominado Delitos contra la Administración Pública, del Código Penal del Estado de México, correspondientes al delito de ultrajes.

De acuerdo con la iniciativa, el delito de ultrajes del Código Penal del Estado de México, ha de entenderse y verse como inconstitucional, ya que viola el derecho a la libertad de expresión, toda vez que restringe, las expresiones o acciones de descontento, enérgicas, francas y directas, pero sensatas y congruentes, por lo inexacto del tipo penal.

La legisladora, destacó la necesidad de derogar los artículos 126 y 127 del Código Penal del Estado de México, ya que el primero describe el tipo penal de forma imprecisa, amplia, y en contravención a la libertad de expresión y el segundo por imponer una sanción excesiva, que además es resultado inminente y consecuencia directa de derogarse el artículo 126, ya que al derogarse el artículo que establece el tipo penal del delito de ultrajes, y al ya no existir una conducta punible, se debe derogar también él que contiene la penalidad del delito.

En su exposición de motivos, el diputado proponente, Jorge García, consideró que la descripción es ambigua, imprecisa, abierta y amplia, lo cual transgrede el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política que dispone “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”, por lo que debe derogarse.

(Foto: archivo)

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