28/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

“No fue ético” exhibir al juez que absolvió al presunto abusador de menor: Sodi

Fecha de publicación:

Gabriela  Landetta

Al sostener que el Poder Judicial mexiquense no solapa al juez Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela, quien absolvió al presunto agresor sexual de una niña de 4 años, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Ricardo Sodi Cuellar aseguró que la acción del juzgador será revisada, y argumentó que fue una violación a los principios de ética la filtración del video donde Vitela aseguró que “aún y cuando se corrobore ese tipo de tocamientos, el resto de la información no está debidamente justificada”.

“Pero ¿por qué vamos a estar encubriendo a un juez? Yo los invito a que lean primero la sentencia, si no conocen la sentencia, creo que no puede opinar nadie porque primero tienen que conocer la sentencia”. 

Al respecto, dijo que no se pueden emitir opiniones basadas solamente “en un video segmentado y parcial que se publica en YouTube” y destacó que para una expresión completa del caso, se debe leer la sentencia completa, que consta de seis, siete renglones. 

“Si ustedes la leen, se van a dar cuenta que el juez determinó una “insuficiencia probatoria”. En este sentido, explicó que el Ministerio Público que lleva el caso y planteó la acusación no aportó pruebas suficientes, y señaló que en la sentencia puede observarse todo lo referente  al desahogo de pruebas: “ahí están todas, si se acreditaron o no. Por otro lado, también  la defensa aportó pruebas y desubicó al justiciable” de las circunstancias que lo imputarán. 

Asimismo aclaró que es “falso que la niña tiene que decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar. No es cierto, que quede claro: es el agente del Ministerio Público el que lo tiene que determinar, nadie más que la gente del ministerio público”, afirmó Sodi  Cuéllar. 

El titular del Poder Judicial del Estado de México refirió que el próximo martes vence el plazo legal para que el agente del MP, el asesor victimal y eventualmente, el defensor,  interpongan el recurso de apelación a la sentencia. 

Señaló que entonces ésta será revisada para analizar tres cosas: “si el juez dictó la sentencia con perspectiva de tutela de la infancia; con perspectiva de género; y tres, si valoró adecuadamente las pruebas. Eso es lo que va a revisar el Tribunal de Apelaciones (…), integrado por tres magistrados” quienes tendrán que confirmar, modificar o revocar la sentencia emitida por el juez Martínez Vitela. 

Por otra parte, Sodi Cuéllar aseguró que todos los jueces del Estado de México están sujetos a una revisión permanente por parte del Consejo de la Judicatura, y en este caso, por las características, el juez mencionado también será objeto de revisión y escrutinio por parte de la Contraloría del TJEM y del Consejo de la Judicatura 

En ese contexto, coincidió en señalar que Martínez Vitela fue “poco sensible y se equivocó al entrar en un diálogo con la persona porque en una audiencia, una vez dictada la sentencia, se les da la voz a las partes para que soliciten copia de la sentencia o copia de la videograbación, pero el juez indebidamente y con muy poca sensibilidad, desde luego, se enfrascó en una conversación con la señora [mamá de la víctima] que no venía al caso”. 

Esto porque la sentencia ya había sido dictada, por lo cual ya no se podía modificar en ese momento, sino que es necesario interponer el recurso de apelación correspondiente. “Entonces fue un muy desafortunado comentario del juez, y también muy desafortunada la transmisión de ese fragmento, porque no se transmitió toda la explicación, solamente un fragmento donde al parecer ponía el juez en una posición equivocada”, expresó  Sodi Cuéllar. 

Por otra parte, manifestó que quien filtró el video, que pudo ser la propia defensa, el asesor victimal o por alguien más, incurrió en un acto poco ético, al intervenir en el proceso que involucra a una menor “quien lo haya filtrado definitivamente incurrió en una violación a principios de ética, porque lo indicado en estos casos es interponer el recurso de apelación y combatir la sentencia por los medios jurídicos”, finalizó  el titular del  TSJEM.

De acuerdo con una tarjeta informativa emitida por la instancia judicial del eestado el 26 de febrero, se tomaron encuenta 4 puntos que destacan:

  • No existieron medios u órganos de prueba que permitieran reconstruir cada uno de los hechos y circunstancias aseveradas
  • Por su parte, el acusado y tío de la víctima comprobó sus ubicaciones desde las 10.00 hrs. hasta la noche, acompañado por su esposa e hija. Exhibió estados de cuenta bancarios que registraron su presencia en plazas comerciales y locales, hasta ingresar a su domicilio por la noche, con registro mediante App
  • En cuanto al juez, luego de emitir el fallo debió concluir la audiencia, sin embargo escuchó a la madre, y entró en un diálogo fuera de contexto
  • La sentencia aún no se encuentra firme y puede ser impugnada por las partes, mediante el recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada de Tlalnepantla

(Foto: Gabriela Landetta)

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