26/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

Con Singular Alegría

Fecha de publicación:

Gilda Montaño

Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948

En un mundo totalmente aplastado por dos guerras mundiales, esta declaración surge como algo que tiene que ser: al mundo no le queda otro remedio que ponerse y ajustarse a nuevas normas de conducta que requiere la humanidad. Nace pues, la declaración de un mundo de cenizas. La naciente Organización de las Naciones Unidas encomendó a un grupo de expertos la codificación de un documento que condensara os derechos fundamentales para todo ser humano. Con la inspiración de toda la tradición jurídica de Occidente, los nacientes derechos sociales, culturales y económicos surgidos de las revoluciones sociales de este siglo moldean la forma más acabada de la nueva ética internacional.

Así, y al considerar que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;  que el desconocimiento de los mismos ha originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad; h que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra, de la libertad de creencias; para que vivan protegidos por un régimen de derecho … han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad… al saber que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimento de dicho compromiso.

Así pues, la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad ante la ley, la protección de la justicia, la igualdad de hombres y mujeres, acceso al libre trabajo, a la no persecución,  a salir y entrar a su propio país, a transitar sin documentos en éste, a la propiedad, a no ser privado de ésta, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencia; a la manifestación libre de todo esto, en público y en privado, a la enseñanza, la práctica el culto y la observancia; a la seguridad social, a participar activamente en el gobierno de su país; a formar sin obligación a cualquier asociación; acceder en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; a expresar su voluntad y así exigirlo como base de autoridad del poder público, que se expresará mediante elecciones auténticas que se celebrarán periódicamente por voto secreto; al igual salario por trabajo igual; a fundar sindicatos y sindicalizarse en la defensa de sus intereses; a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, a la salud y el bienestar, y en especial la alimentación; el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarias; tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de éste, tienen derecho a igual protección social.

En fin, toda persona tiene derecho, a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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