08/May/2024
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Temas de Gobernanza

Fecha de publicación:

Ramón Cuevas Martínez

Conciliación laboral para cuidar a las personas que nos cuidan

El trabajo de mediación y reconciliación se trata de una búsqueda profunda de justicia y transformación social. 

Hizkias Assefa.

En el anterior modelo que habíamos creado para lograr la corresponsabilidad entre la vida laboral y familiar se establecía que la mejor manera de atender temas como el cuidado de personas de grupos vulnerables, con enfermedades terminales o crónicas, personas de la tercera edad, infantes o con alguna discapacidad, requería el alejamiento del centro de trabajo por jornadas completas, lo que representa hoy en día una seria dificultad para que las personas cuidadoras conserven su empleo.

En el nuevo modelo de conciliación se prevé el teletrabajo, los horarios flexibles, los horarios escalonados y los horarios híbridos para que la persona cuidadora pueda tener un empleo y cumplir con el difícil rol de cuidados. 

En México y el mundo el trabajo del cuidado ha sido asignado principalmente a las mujeres (92% de las personas cuidadoras no son remuneradas), esta desigual distribución del trabajo de cuidados es consecuencia de los fuertes estereotipos de género que aún persistentes en nuestras sociedades y representa un enorme obstáculo para lograr la igualdad de género, y también para que exista igualdad de condiciones entre los hombres y las mujeres en el disfrute de los derechos, tales como el derecho a la educación, a la salud, a participar en la vida pública y el derecho al trabajo decente.

Según el INEGI, de los 22 millones de personas trabajadoras del hogar no remuneradas que se encuentran fuera del mercado laboral, más de 4 millones están sin condiciones de insertarse en la vida laboral, imposibilitadas por sus responsabilidades con las labores de cuidados.

En la actualidad queda claro que el trabajo de cuidados no solo es primordial para cualquier sociedad, sino que es una responsabilidad tanto de hombres como de mujeres, y que es una causa que impide a cualquier persona ejercer su derecho al trabajo remunerado, lo que resulta perjudicial para la economía nacional y para el desarrollo personal de todos y todas.

Ante este reto existen normativas que permiten condiciones en que las personas no descuiden su responsabilidades de cuidados, como la NMX-025-R-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, que atrae la participación de personas cuidadoras en el trabajo remunerado con la implementación de acciones para la corresponsabilidad, como la existencia de condiciones flexibles en los horarios de trabajo, prestación de servicios de guardería, permisos de paternidad, el reconocimiento a la responsabilidad familiar, y la diversidad de familias, así como con la realización de actividades dirigidas al personal y sus familias.

Ahora podemos agregar a la lista que facilita el trabajo de las personas cuidadoras la NOM-037-STPS-2022 Teletrabajo -Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que entrará en vigor en enero de 2023, norma que regula el teletrabajo en México, la cual se ha elaborado con el objetivo de establecer condiciones de prevención para evitar riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales en el teletrabajo, y que al ser una norma de carácter obligatorio, representa una oportunidad para que los 4 millones de personas puedan acceder a los nuevas modalidades de trabajo sin descuidar sus responsabilidades familiares y de cuidados.

*Consultor en Gobernova   

@CuevasRamon contacto@gobernova.com.mx   @gobernova     www.gobernova.com.mx  

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