29/May/2023
Portal, Diario del Estado de México

Vigilará OSFEM que haya orden financiero en transición de ayuntamientos

Fecha de publicación:

Elena Aguilar 

Tras el arranque  de  las 125 administraciones municipales para el periodo 2022-2024, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) anunció que permanecerá atento a posibles actos que pudieran configurarse como una falta administrativa grave. 

Tras reconocer que recibió algunas dudas ciudadanas sobre la transición de las administraciones que concluyeron, aclaró que es improcedente que acuda el OSFEM como testigo de la entrega – recepción, pues su competencia se limita a emitir los lineamientos para normarlo. Cabe destacar que el 9 de septiembre de 2021, el órgano auditor publicó en la Gaceta del Gobierno, los Lineamientos que Norman la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos, sus Dependencias y Organismos Municipales del Estado de México en el que establece que sólo está facultado para vigilar y aplicar los lineamientos mencionados. 

Mientras que el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México dispone que a las nueve horas del día 1 de enero del año siguiente a las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del gobierno entrante, que hubieren rendido la protesta de ley. 

Advirtió que ante la posibilidad de un incumplimiento en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México por parte de algunos integrantes del ayuntamiento saliente, o de no presentarse cualquiera de los integrantes -incluso todo el Órgano Colegiado-, sería necesario hacerlo saber a la Contraloría del Poder Legislativo para que tome las medidas administrativas necesarias. 

Añadió también que, en caso de no asistir las personas servidoras públicas salientes al acto administrativo de entrega, es necesario identificar la Agencia del Ministerio Público de la zona para denunciar lo ocurrido y que el Agente del MP, peritos y policía Ministerial, acudan a inspeccionar los hechos y den fe de cómo se llevará a cabo la posesión de las instalaciones y bienes muebles e inmuebles que ocupan las dependencias que integran la administración pública municipal. 

Lo anterior, tiene su fundamento bajo el supuesto de una posible comisión de alguno de los delitos previstos en el capítulo de incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas de los artículos 331 al 333 del Código Penal del Estado de México. 

El artículo 333 refiere: “Al servidor público, que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado licencia o renuncia, o sin que se le haya autorizado o aceptado, o al que habiéndole sido autorizada o aceptada, o concluido el periodo constitucional para el que fuera electo o designado, no cumpla con la entrega de índole administrativo del despacho, de toda aquella documentación inherente al cargo, o no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo; se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a ciento cincuenta días, destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos”. 

Advirtió también que, si está comprometida la integridad física y/o la salud de los participantes, o por causas de fuerza mayor -catástrofes originadas por fenómenos meteorológicos, terremotos, incendios generalizados u otras-, los actos de entrega-recepción podrán llevarse a cabo en lugar distinto al despacho a entregar y el titular del Órgano Interno de Control o el Síndico, deberá informar a los involucrados, como lo prevé el artículo 17 de los Lineamientos. 

El OSFEM indicó que, en caso de presentarse actos contrarios a derecho vinculados con los supuestos previamente descritos, se deberán denunciar de forma inmediata. 

(Foto: archivo) 

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