26/Jul/2024
Portal, Diario del Estado de México

PJEdomex resolvió 2, 698 procedimientos de acreditación de concubinato

Fecha de publicación:

Conectados a través de la Plataforma Webex, dos testigos, un abogado y Reina, quien en 2014 decidió hacer vida en común con su pareja, un juez del Poder Judicial del Estado de México llevó a cabo, vía remota, una acreditación de concubinato. 

El juez segundo Civil del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Ixtapaluca dio valor probatorio a las testimoniales, la primera correspondió a una vecina y la segunda, al hermano del concubino. Fue un procedimiento sencillo y ágil, a través del Tribunal Electrónico y con el uso de la Firma Electrónica Judicial FeJEM. 

Posteriormente, se emitió la resolución en la que se dio por demostrado que Reina vivió 6 años en el municipio de Ixtapaluca, con un hombre fallecido en julio del año pasado. Ahora ella cuenta con el documento que acredita el concubinato. Una realidad social, en la que de acuerdo con la ley, se generan derechos. 

Aún en pandemia, los órganos jurisdiccionales del PJEdomex atendieron del 20 de marzo de 2020 a la fecha, 2,698 procedimientos judiciales no contenciosos de Acreditación de Concubinato, a través de los cuales, las o los concubinos obtuvieron un documento útil para la realización de diversos trámites, entre ellos, para acceder a una pensión. 

En el Poder Judicial, tanto el juzgado en línea como los tradicionales, atienden este asunto. En el periodo que se menciona, 548 correspondieron al distrito judicial de Toluca, 441 a Tlalnepantla, 416 a Ecatepec, 303 a Cuautitlán, 273 a Chalco, y 286 a Nezahualcóyotl, que en su conjunto representan el 84 por ciento del total.

Otros distritos judiciales fueron Texcoco con 109 procedimientos, Zumpango con 65, Lerma con 45 y Tenango del Valle 41. 

El Código Civil del Estado de México establece como concubinato la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año. Sin embargo, no se requiere para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando se hayan procreado hijos en común.

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