30/Mar/2023
Portal, Diario del Estado de México

Temas de Gobernanza/ El Teletrabajo llegó a la legislación mexicana. ¿Qué alcances tiene?

Fecha de publicación:

Ramón Cuevas Martínez 

“Maneja información, no el auto hacia el trabajo” 

La llegada de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) significó un cambio sustancial en la manera de realizar las actividades del día a día, nos dimos cuenta que el trabajo no es un lugar. A la sociedad le permitió generar redes de conexión más amplias y de fácil acceso; para los gobiernos representó una nueva forma de gestionar los servicios públicos y rendir cuentas; y para las empresas abrió una venta de oportunidad para generar engagement con sus clientes. Pero ¿Qué representó al interior de las organizaciones? La adopción de un modelo de trabajo que no requiriera la presencia física de los trabajadores: el teletrabajo. 

El pasado 12 de enero de 2021 entró en vigor la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, en la que no sólo se reconoce el modelo de teletrabajo, sino que también establece disposiciones concretas sobre las responsabilidades y obligaciones, tanto de las organizaciones como de los colaboradores. Esta reforma considera al teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento físico de la organización, es decir que no se requiere la asistencia presencial de las personas y para ello es primordial el uso de las tecnologías de la información y comunicación.  

La reforma establece que las condiciones del teletrabajo deben estar por escrito en el contrato, destacando: 1) para que se considere un modelo de teletrabajo, las actividades desarrolladas en el domicilio de las y los trabajadores debe ser igual o mayor al 40% del tiempo laboral; 2) monto del salario, fecha y lugar o forma de pago; 3) descripción y monto que el patrón pagará a la persona por concepto de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; 4) equipo e insumos de trabajo, incluyendo lo relacionado con las obligaciones de seguridad y salud; 5) mecanismos de contacto y supervisión; y 6) establecimiento de los horarios de trabajo.  

Esta nueva modalidad de trabajo requiere de un gran compromiso por parte de las y los trabajadores para el cumplimiento de sus responsabilidades, compromiso que contempla tener mayor cuidado en la conservación del equipo recibido; Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo;  obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón; atender los mecanismos operativos para la supervisión de sus actividades; y respetar las políticas de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. 

Sin duda alguna la regulación del teletrabajo en México se vio agilizada por la crisis sanitaria; habrá que esperar y seguir de cerca este esquema laboral para poder determinar si el compromiso adquirido por las organizaciones refleja un impacto significativo en sus niveles de productividad y si para los colaboradores representa una oportunidad para mejorar la corresponsabilidad en su vida familiar y laboral, entre otros aspectos.  

En ocasión de esta reforma, les comparto una especie de decálogo sobre las grandes ventajas del teletrabajo, que circula en la #RRSS: 

1. No contamines, teletrabaja. 
2. Si estuviera teletrabajando, ahora estaría en casa. 
3. Trae el trabajo hacia el trabajador. 
4. El trabajo es lo que haces, no donde lo haces. 
5. El trabajo no es un lugar. 
6. Que se mueva la información, no la gente. 
7. Mi otro auto es una computadora. 
8. El teletrabajo es el camino menos transitado. 
9. Maneja información, no el auto hacia el trabajo. 
10. El teletrabajo salva vidas. 

*Consultor en Gobernova  

@CuevasRamon contacto@gobernova.com.mx   @gobernova     www.gobernova.com.mx 

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