26/Jul/2024
Portal, Diario del Estado de México

Criminalización a mexiquenses vulnerables se acabó: avalan Ley de Amnistía

Fecha de publicación:

La LX Legislatura aprobó la Ley de Amnistía del Estado de México, que busca beneficiar a personas imputadas por los delitos de aborto, contra la salud en determinadas modalidades y condiciones, indígenas y campesinos, mujeres que hayan ejercido legítima defensa, sedición, resistencia y delitos culposos, y establece que no se concederá amnistía en delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, ni aplicará para reincidentes o habituales. 

Max Correa afirmó que el actual sistema penal acusatorio ha propiciado injusticias en contra de personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o pobreza, por lo que el nuevo ordenamiento permitirá que personas sin antecedentes delictivos, que cometieron delitos con bajas penalidades o que fueron forzados a realizarlos puedan solicitar su liberación. 

El legislador agregó que la permanencia en prisión de personas en condición de marginación por cometer delitos no graves o de baja penalidad puede inducir a delitos mayores, condiciones que hacen muy difícil el acceso a la justicia, sobre todo de mujeres, jóvenes, personas indígenas y presos políticos. 

Agregó que las iniciativas se robustecieron con la participación de la sociedad civil, los poderes Ejecutivo y Judicial, la Fiscalía General de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos, a través del Parlamento Abierto, que permitió incorporar tipos penales que serán materia de amnistía, lo que permitirá un mayor número de personas beneficiadas. 

El nuevo ordenamiento incorpora supuestos bajo los cuales se prevén delitos de alto impacto o considerados graves, siempre que cuenten con una resolución favorable para la amnistía otorgada por organismos internacionales cuya competencia está reconocida por el Estado mexicano, por organismos nacionales o estatales de derechos humanos. 

Establece que se decretará amnistía por el delito de aborto, por delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales del Estado de México, cuando quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad, por presión, por temor fundado o sea de alguna comunidad originaria. 

Asimismo, se otorgará en favor de mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, de mayores de 75 años, que padezcan enfermedad terminal o crónico- degenerativa grave, o sean sentenciados o acusados por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad. 

Se aplicará también a favor de las personas privadas de la libertad, independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se proponga su libertad. 

(Foto: Especial Portal) 

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