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Proponen embargar a deudores alimentarios para que no incumplan manutención de sus hijos

Martha Romero 

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia comenzó el análisis de iniciativas encaminadas a fortalecer el aseguramiento del derecho de alimentos, así como permitir el embargo de cuentas de retiro como medida para garantizar el pago de pensiones alimenticias en favor de niñas, niños y adolescentes.

La iniciativa presentada por la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule, de Morena, señala que, a nivel nacional, tres de cada cuatro hijas e hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, pues entre 2023 y 2024, la entidad registró 690 personas deudoras alimentarias, de un padrón de casi 14 mil.

Por ello, sugiere que el aseguramiento de alimentos pueda consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito, retención o descuento directo de ingresos, o cualquier otra forma de garantía suficiente que, a juicio de la autoridad judicial, sea bastante para cubrir la alimentación de hijas e hijos. 

La propuesta de reforma al Código Civil estatal plantea que la autoridad judicial decrete las medidas necesarias para garantizar el pago constante y oportuno de la pensión alimenticia. 

Permitiría asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación porque actualmente su aplicación depende, en muchos casos, de que alguna de las partes la solicite, cuando debería funcionar como una herramienta preventiva y eficaz.

Mientras que la propuesta de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) propone incorporar al Código Civil un mecanismo que permita el aseguramiento de la obligación alimentaria tratándose de niñas, niños y adolescentes, para garantizar de manera efectiva su derecho a recibir alimentos. 

En casos excepcionales, la propuesta permitiría asegurar el pago de la pensión alimenticia con recursos de la cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la persona deudora, incluso cuando estos fondos estén considerados como inembargables por otras leyes.

El documento establece que la autoridad deberá verificar que la persona deudora esté desempleada y no cuente con otros bienes suficientes para cumplir con la obligación. Establece que primero deberán embargarse los recursos disponibles en la subcuenta de aportaciones voluntarias y, solo si son inexistentes o insuficientes, recurrir a la subcuenta de retiro.

La propuesta establece que la persona juzgadora deberá ordenar a la institución administradora entregar periódicamente los recursos necesarios para cubrir la pensión alimenticia, garantizando el mínimo vital de la persona acreedora hasta que el deudor consiga un nuevo empleo o se agoten los fondos disponibles.


(Foto: Especial Portal)


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Sociedad
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