Para reconocer el derecho a la vivienda en todas sus formas legítimas, incluyendo el arrendamiento en condiciones dignas y asequibles, así como seguridad en la ocupación, el diputado Octavio Martínez Vargas (morena) propuso que el incremento de la renta supere la inflación, precisar los plazos del arrendamiento y los tiempos de anticipación para desocupar el inmueble, así como registrar los contratos respectivos ante el Sistema Estatal de Vivienda.
La iniciativa de reforma al Código Civil y a la Ley de Vivienda dispone, además, ampliar las atribuciones de las dependencias y entidades del gobierno del Estado y municipios que ejecuten programas y acciones de vivienda a fin de garantizar este derecho, así como los fines de la política estatal de vivienda para que promueva, gestione y estimule operaciones que faciliten acceder a vivienda mediante el arrendamiento.
El legislador detalló que la entidad cuenta con 5 millones 232 mil 428 viviendas, de las cuales un millón son rentadas por cerca de 3 millones 700 mil personas. Explicó que la iniciativa busca brindar certeza jurídica a quienes habitan estos inmuebles, limitar los incrementos de las rentas conforme a la inflación, evitar desalojos arbitrarios y garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.
En este sentido, apunta que el arrendamiento constituye una forma plenamente válida y legítima de ejercicio del derecho a la vivienda, siempre que se garantice la seguridad de la tenencia, la asequibilidad, la habitabilidad y la protección frente a desalojos arbitrarios.
Conforme a lo anterior, la iniciativa plantea que el contrato de arrendamiento precise el monto de la renta, el lugar y fecha de pago, así como la mención expresa de que su incremento (en la renovación del documento) será igual o menor a la inflación reportada por el Banco de México en el año inmediato anterior.
Asimismo, que, si se omite fijar el plazo de renta, se adopte el máximo previsto en la legislación vigente, que es de tres años tratándose de bienes urbanos destinados a casa habitación.
Aparte, el arrendador comunicará por escrito al arrendatario, con una anticipación mínima de noventa días naturales, su voluntad de dar por terminada la relación arrendaticia y la obligación de desocupar el inmueble, una vez cumplido el tiempo acordado.
Cuando, vencido el plazo pactado, el contrato se hubiere prorrogado de manera tácita, el arrendador estará igualmente obligado a notificar al arrendatario, con noventa días naturales, su intención de dar por concluido el arrendamiento y requerir la restitución del inmueble.
En ambos casos, el arrendatario notificará con la misma anticipación de noventa días naturales, su intención de desocupar el bien inmueble urbano destinado a casa habitación objeto del contrato. Las notificaciones se realizarán por cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de su recepción.
En cuanto al registro citado, que no será público, deberá realizarse (dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración) ante el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, que generará la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura a través del Sistema Estatal de Vivienda, a fin de contar con un registro electrónico y automático de viviendas en arrendamiento.
De manera complementaria la iniciativa plantea como obligación del arrendador asegurar que el inmueble que rente cuente con los servicios básicos para su habitabilidad.
Por cuanto hace a las facultades de las dependencias relacionadas, establece que darán prioridad al arrendamiento digno para garantizar el acceso a la vivienda.
Por otra parte, la Política Estatal de Vivienda procurará y establecerá las acciones necesarias para que toda persona pueda acceder a una vivienda digna y decorosa, ya sea en propiedad o en arrendamiento, así como brindar apoyos económicos y facilidades administrativas a las personas en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, con el mismo objetivo.
Además, esta política tendrá que promover, gestionar y estimular accones que apoyen a la población que no tenga acceso al financiamiento hipotecario para cubrir su derecho a la vivienda, mediante la figura del arrendamiento, mientras que el programa estatal en el ramo incluirá un diagnóstico sobre la situación habitacional de la entidad, y las modalidades de subsidios a la población que arriende por no tener acceso al financiamiento hipotecario.
(Foto: Especial Portal)
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