halla-codhem-potenciales-violaciones-a-derechos-en-80-bandos-municipales

Halla Codhem potenciales violaciones a derechos en 80 Bandos Municipales

Martha Romero

Debido a que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) detectó fragmentos normativos que pueden vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, el principio de legalidad, los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el principio del interés superior de la infancia y adolescencia, promovió 80 acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México contra 80 Bandos Municipales de 2026. 

El presidente de la Codhem, Víctor Leopoldo Delgado Pérez, añadió que la intención es proteger a los mexiquenses y asegurar que los bandos municipales se ajusten a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar los derechos humanos. 

Refirió que tomaron dicha determinación luego del análisis jurídico de los 125 bandos municipales y que realizó la Unidad Jurídica y Consultiva del organismo defensor, instancia que advirtió que, en 80 bandos, uno o varios artículos podrían ser contrarios a la Constitución Política del Estado de México. 

Explicó que identificaron multas excesivas y disposiciones que no establecen criterios claros para las infracciones que aplicarán a los ciudadanos de manera individual, pues una persona podría ser sancionada sin que la autoridad valore de manera adecuada elementos básicos como la gravedad de la conducta, la reincidencia o su situación económica, por lo que cuando una norma permite castigar sin reglas definidas, se abre la puerta a decisiones arbitrarias, lo que vulnera la seguridad jurídica de las personas. 

También, dijo, detectaron normas municipales que sancionan conductas que corresponden al ámbito penal, como el maltrato animal, daños al medio ambiente, la discriminación, el uso indebido de los sistemas de emergencia, el quebrantamiento de sellos, el disparo de arma de fuego y ataque peligroso, la exhumación, la trata de personas y conductas contra la dignidad de las personas.

Delgado Pérez añadió que en estos casos el problema es grave porque un municipio no puede invadir facultades que corresponden al Congreso Mexiquense ni crear esquemas que permitan que una misma conducta sea sancionada por dos vías distintas, la administrativa y la penal, generando incertidumbre sobre qué autoridad puede intervenir y qué sanción procede.

Advirtió que hay disposiciones preocupantes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes que contemplan la posibilidad de privarlos de la libertad en el ámbito de la justicia cívica y ninguna norma municipal puede colocarse por encima de la Constitución ni de las leyes que protegen a la infancia, por lo que permitir ese tipo de medidas vulnera el interés superior de la infancia y de la adolescencia, principio que obliga a todas las autoridades a proteger sus derechos. 

Indicó que identificaron supuestos que previamente habían sido invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de la sentencia publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, por lo que su reincorporación en normas municipales resulta contraria al orden constitucional y a los criterios ya definidos por el Alto Tribunal. 

Refirió que la facultad de promover estas acciones encuentra sustento en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Ley Reglamentaria de la Constitución Política del Estado de México y el Reglamento Interno del organismo defensor, pues defender la Constitución también significa impedir que disposiciones locales normalicen abusos o abran espacio a decisiones arbitrarias. 

Finalmente, manifestó que con estas acciones la Codhem reafirma que el orden público no puede sostenerse a costa de los derechos humanos, ya que ninguna autoridad municipal puede imponer sanciones fuera de la ley, invadir competencias que no le corresponden o establecer medidas contrarias a la protección de la infancia y adolescencia.

Cabe señalar que los municipios cuyos Bandos Municipales serían impugnados son Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amatepec, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán, Atizapán de Zaragoza, Atlacomulco, Axapusco, Ayapango, Capulhuac, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Chapa de Mota, Chiautla, Chiconcuac, Huehuetoca, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Juchitepec, La Paz, Lerma, Luvianos y Malinalco.

En esta lista también aparecen Melchor Ocampo, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Ocuilan, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Martín de las Pirámides, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Temamatla, Tenancingo, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonanitla, Tonatico, Tultepec, Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xonacatlán, Zacualpan y Zumpahuacán. 

(Foto: Especial Portal)


Categoría:
Sociedad
Etiquetas:

    No hay etiquetas asociadas a éste artículo.

Vistas:
313

Notas Relacionadas